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Utrera

Utrera da un ultimátum antes de demoler un inmueble en ruinas

La calle Doctor Pastor lleva cerrada al tráfico desde verano de 2020 debido al lamentable estado del inmueble ubicado en el número 36. Como explicó el delegado de Urbanismo, Manuel Romero, “esta vivienda fue en esas fechas objeto de un expediente de tramitación urgente para garantizar las condiciones de seguridad, mediante apuntalamientos, ya que por la propiedad no se llevó a cabo ninguna de las medidas solicitadas. Así, se priorizó la seguridad de las personas como bien superior”.

Posteriormente se emitió una orden de ejecución dirigida a los propietarios, exigiéndoles un proyecto de rehabilitación para reabrir la calle y recuperar la normalidad. “Esta situación, que a ninguno nos parece agradable, se ha alargado más de lo normal debido a la situación de la propiedad. Dividida en dos partes, entre una entidad y un grupo de personas físicas, no ha sido fácil ni contactar ni conseguir su actuación.

Por tanto, en diciembre de 2022 solicitamos un informe técnico municipal donde se califica a la edificación en una situación de deterioro bastante avanzado por el transcurso del tiempo; y que las obras necesarias para devolver la estabilidad y seguridad estructural superan el límite del deber normal de conservación, procediendo la incoación de procedimiento de declaración de ruina urbanística”, comentó Manuel Romero.

Así, este inmueble del centro histórico de Utrera, pero que no está catalogado ni posee protección, obtuvo también el dictamen positivo de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de Utrera del pasado mes de abril para su demolición. Por consiguiente, “el pasado 21 de abril pudimos emitir ya el decreto de ruina urbanística con orden de demolición, dándoles 45 días (tal como marca la Ley) a contar desde su notificación para que presenten la correspondiente licencia de demolición”, concluyó Manuel Romero.

De no darse cumplimiento, una vez pasado dicho plazo, que previsiblemente cumplirá en torno a junio o julio, lo hará el Ayuntamiento a su costa, o resolverá la sujeción del inmueble al régimen de venta forzosa o al régimen de sustitución forzosa, según disponga la normativa.

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