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Marchena

Una sentencia avala la legalidad de los plenos telemáticos de Marchena

La titular del juzgado número 14 de lo contencioso-administrativo de Sevilla ha avalado que los ayuntamientos puedan celebrar plenos telemáticos a pesar de no estar vigente el estado de alarma, al entender que no se conculcan los derechos y deberes de los concejales que tienen que participar de esta forma.

En la sentencia se responde a la demanda planteada por la concejala del PP en el Ayuntamiento de Marchena, María Dolores Osuna, que había presentado una demanda para impugnar el Pleno municipal celebrado virtualmente el 31 de julio de 2020, que se convocó de forma telemática a pesar de que ya se había levantado el estado de alarma provocado por la pandemia.

Sentencia previa

La demandante esgrimía una sentencia del Tribunal Constitucional que obligaba al candidato a la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, a comparecer de manera presencial en la Cámara, aunque la magistrada entiende que no se puede aplicar este fundamento en este caso, además de reseñar que la demandante entendía que se vulneraban sus derechos de participación política, pero a pesar de eso no acudió al pleno.

Para la demandante, el Pleno se convocaba “por conveniencia” de la alcaldesa, María del Mar Romero, de forma telemática, pero la jueza estima que “sin duda, la presencialidad, el contacto personal, y el debate cara a cara, es lo deseable, y exigible en circunstancias normales (…) pero no se ha demostrado que la decisión de la alcaldesa fuese caprichosa o irrazonable”.

La magistrada también recuerda que la concejala del PP “que tan siquiera asistió a aquellos plenos, no demuestra con su prueba que, a finales de julio de 2020, en este país, o en Marchena en particular, no existiera una grave situación de salud pública que desaconsejara las reuniones presenciales numerosas y, en concreto, las sesiones plenarias en la Casa Consistorial”.

Situación excepcional

«Es evidente, y por todos conocido, que la había -la situación excepcional-, en lo que abunda la documental e información aportada por la Administración demandada sobre número contagios y fallecidos”, indica la misma sentencia. De esta forma, admite que la jueza que la pandemia es una situación no prevista específicamente por el legislador cuando estableció la presencialidad de los Plenos, pero defiende el supuesto de “fuerza mayor, grave riesgo colectivo, o catástrofe pública”.

Esgrime también el artículo 46 de la ley 7/1985, reguladora de las bases del Régimen Local, que indica que se pueden adoptar “acuerdos a distancia, por medios electrónico y telemáticos”, con la condición de que “los participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad”.

La magistrada ha tenido en cuenta también el informe de la Fiscalía, que señalaba que en este caso está juego la protección de la salud pública. «Tal vez pueda considerarse como muy conservadora la medida adoptada de celebrar los Plenos de forma virtual, pero de ahí a que llegue al punto de considerarse vulnerado el derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos, hay un extenso camino”.

Periodista corresponsal de la Agencia EFE, El Correo de Andalucía, eldiario.es... entre otros medios. Cubre principalmente Huelva y Sevilla en varios medios radiofónicos y prensa digital.

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