Sociedad
Una agresión machista será vista por un juzgado de instrucción porque el presunto autor se cambió de género
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado el recurso presentado por José Antonio Sires, del bufete SIRES Abogados, contra la decisión de que sea un juzgado de instrucción el que juzgue un caso de violencia machista, al entender los firmantes del auto que un mero cambio de género ante el registro civil ya hace posible que la violencia sobre la mujer no la juzgue un juzgado específico para ello.
Esta decisión supone un nuevo paso en el largo proceso judicial que está sufriendo una mujer vecina de Sevilla con respecto a su maltratador, un hombre llamado Cándido que acudió al registro civil para cambiar su nombre por el de Candy, y que está condenado en firme y en busca y captura por las reiteradas agresiones cometidas hacia la mujer.
El auto recoge que, para que los actos de violencia sobre la mujer “puedan reputarse violencia de género» y sean competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer, es preciso “que tengan como sujeto activo en todo caso a un hombre, que sujeto pasivo sea una mujer y que entre ambos exista o haya existido una relación”.
En este caso, señalan que la persona denunciada “obtuvo la rectificación de la mención registral respecto de su nombre y sexo” en virtud de resolución de 6 de agosto de 2023 del juez encargado del Registro Civil de Carmona, pasando de ser, atribuyéndose en ese acto un nombre femenino, para, posteriormente, producirse la presunta agresión, que habría tenido lugar el día 9 de julio de 2024, “cuando ya esta persona era de sexo mujer”.
José Antonio Sires, abogado.
José Antonio Sires, que ha mostrado su respeto por la decisión, sí ha considerado que se trata de “un retroceso y una merma significativa en los derechos y garantías que la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reconoce para estas víctimas”, para indicar que seguirá trabajando “con firmeza y perseverancia para seguir defendiendo los intereses de la víctima”.
Los tres jueces señalan que el apunte como mujer en el Registro Civil no ha sido anulado o dejado sin efecto, con lo que, “legalmente, a la fecha de los hechos de autos, la persona denunciada era ya una mujer”, por lo que es competente para la instrucción de los hechos no el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, sino el de Instrucción.
El auto niega también que este cambio de sexo se considere fraude de ley, como reclama la víctima a través de su abogado. Pero sí admite, y esto es especialmente importante, que ahora el presunto agresor se enfrenta a penas mínimas más bajas. Solo en el caso de que la pena final sea la más alta se equiparan las que dictan los juzgados de instrucción y de violencia sobre la mujer.
El bufete seguirá trabajando intensamente en este caso para preservar los derechos de su representada.
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