Guillena
Un vecino de Guillena indemnizado tras un «estallido ocular» por el «Toro de Fuego»
El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado favorablemente, respecto a la propuesta de resolución del Ayuntamiento de Guillena (Sevilla), ante una reclamación patrimonial de un vecino por un «estallido ocular» en su ojo izquierdo, «producido por material pirotécnico proveniente del Toro de Fuego» de las fiestas patronales de 2019; declarando «la existencia de responsabilidad patrimonial a cargo» de la empresa adjudicataria de la pirotecnia de tales festejos.
En este dictamen emitido el pasado 13 de octubre, recogido por Europa Press y publicado por El Correo de Andalucía, el Consultivo retoma este asunto después de que en una resolución previa acordase «la devolución del expediente para que se completara el procedimiento», exponiendo que el promotor de esta reclamación patrimonial «alega daños físicos como consecuencia de un accidente en un espectáculo pirotécnico con el que culminaban las fiestas patronales de Guillena» del año 2019.
Más al detalle, el reclamante esgrimía que había sufrido un «estallido ocular» por un material pirotécnico procedente del «Toro de Fuego», con el que se cerraban las fiestas locales de Guillena la madrugada del 16 de septiembre de 2019.
Impacto sobre el ojo izquierdo
El Consultivo señala al respecto los testimonios de «los agentes de la Policía Local que trasladaron al interesado hasta el centro de salud, que aunque no fueron testigos directos del accidente, se encontraban en el lugar en el momento programado de la tradicional quema de fuegos artificiales, seguida de una traca pirotécnica y de la quema de tres toros de fuego» aquella madrugada.
«Según los agentes, cuando se encontraba en su última fase la quema de los toros de fuego, fueron alertados por un grupo de personas sobre un accidente, producido por material pirotécnico proveniente del toro de fuego, que impactó sobre el ojo de una persona identificada posteriormente como el reclamante. Asimismo, precisaban que el herido se aproximó hacia el lugar que ocupaba la Policía Local sosteniendo un apósito de papel sobre su ojo izquierdo, que estaba sangrando, según pudieron apreciar», recoge el dictamen.
Medidas de seguridad
En el documento se cita que el interesado «aduce que en el momento en el que el material pirotécnico impactó contra su ojo izquierdo, se encontraba en la vía pública, sin que existiese señalización o medidas de seguridad adecuadas para impedir el fatal accidente», acusando el afectado al Ayuntamiento de no tomar «las debidas medidas de seguridad, al objeto de impedir que el material pirotécnico de ese ‘Toro de Fuego’ impactase sobre su ojo, de manera que permitió el desarrollo de una actividad peligrosa en la vía pública sin haber adoptado previamente dichas medidas».
En ese sentido, el Consultivo constata que el Ayuntamiento ha sumado al expediente inicial «el contrato suscrito con la empresa pirotécnica», exponiendo que dicho consistorio, tras analizar las declaraciones de los testigos, indica en la nueva propuesta de resolución que la empresa pirotécnica «no solicitó la instalación de medidas de seguridad» y que además, «el daño parece que fue provocado como consecuencia de un defecto o problema en el elemento pirotécnico, que manipulado por la empresa pirotécnica, salió disparado como un proyectil y de una forma completamente diferente a la esperada, haciendo insuficiente la distancia que, cada año, se mantiene en este espectáculo».
Conclusión
A tal efecto, el Consejo Consultivo comparte «la conclusión final alcanzada por el Ayuntamiento sobre la responsabilidad de la empresa de pirotecnia», coincidiendo con el Consistorio en que «la prueba testifical permite concluir que el accidente fue provocado a consecuencia de un defecto o problema en el elemento pirotécnico, que, manipulado por la empresa pirotécnica, salió disparado como un proyectil y de una forma completamente diferente a la esperada, haciendo insuficiente la distancia que, cada año, se mantiene en este espectáculo».
«En resumen, procede reconocer la existencia de responsabilidad patrimonial a cargo del contratista», determina el Consultivo, exponiendo que el reclamante «valora el daño susceptible de indemnización en 56.925,97 euros», pero la propuesta de resolución del Ayuntamiento «se limita a declarar que la responsabilidad en estos hechos recae sobre la empresa, sin pronunciarse sobre la valoración del daño y la cuantía de la indemnización, a pesar de lo que se indicó en el anterior dictamen sobre este mismo asunto».
«Siendo así, aunque la valoración realizada por la parte reclamante parece, en principio, razonable, procede la apertura de un trámite contradictorio, para que el Ayuntamiento consultante aborde este extremo de la reclamación con audiencia de la contratista», precisa el Consultivo, que dictamina favorablemente la propuesta de resolución del Consistorio, «sin perjuicio de que la resolución que se dicte deba ajustarse a lo expuesto» en cuanto a la cuantía de la indemnización.
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