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Huelva

Un juez libera a una onubense de pagar 800.000 euros de deudas de su marido

El juzgado de lo Mercantil de Huelva ha liberado a la esposa de un empresario de la provincia de una deuda de 800.000 euros. Ha sido tras considerar el juez que se podía acoger a la Ley de Segunda Oportunidad para exonerarla de deudas contraídas por su marido, cuando regentaba una empresa del sector agropecuario.

En un comunicado, el bufete Moreana Abogados, encargado de la defensa de la mujer, ha informado de que, a raíz de las deudas contraídas la familia perdió su vivienda a manos de un fondo buitre. Por ello, tuvo que solicitar un alquiler social, iniciando un procedimiento de segunda oportunidad que ahora ha culminado.

Sin gestión en la empresa

La deudora, M.R.G., es trabajadora por cuenta ajena, y las entidades financieras impusieron en su día a ambos cónyuges avalar personalmente los préstamos y créditos del negocio. Todo, a pesar de no tener la esposa participación alguna en la gestión.

Cuando la empresa se hundió como consecuencia de la crisis de 2008, los bancos ejecutaron las hipotecas y los préstamos. Primero, contra la empresa. Luego, contra el matrimonio. Y los acreedores embargaron el salario de la esposa, reteniendo una parte sustancial del mismo.

Esa situación se ha prolongado durante más de diez años, “generando gravísimas dificultades para que la esposa pudiese seguir sufragando los gastos más esenciales del núcleo familiar (matrimonio y un hijo). Y cubriendo necesidades básicas con ayuda de parientes”.

Algo frecuente

Carlos Fidalgo Gallardo, socio director de Moreana Abogados, recuerda que “es muy frecuente que bancos y entidades financieras impongan a ambos cónyuges avalar los préstamos y créditos de las empresas familiares. Incluso aunque uno de los esposos no tenga participación alguna en la gestión, como sucedía en este caso”.

Recuerda que, aunque la legislación sobre condiciones generales de los contratos establece que eso puede ser una sobregarantía ilícita, “se trata de una práctica muy extendida, que pone en riesgo el patrimonio personal. Incluso del cónyuge o familiar que no participa en el negocio».

Las entidades financieras siguen exigiendo avales personales a la mayoría de las operaciones de empresas familiares. Incluso en el presente contexto COVID, en el que los bancos renuevan operaciones o conceden nuevos préstamos acogiéndose a líneas ICO que cuentan con el aval del Estado.

Desde 2015

La Ley de Segunda Oportunidad, recuerda el bufete, entró en vigor en 2015. E incorporó al Derecho español un régimen de liberación de deudas similar al de otros países de nuestro entorno como Italia, Francia o Irlanda.

Se pretendió con ella abrir una vía ágil y sencilla para que deudores de buena fe, arruinados por circunstancias externas, pudieran liberarse de sus deudas. Y así reincorporarse de nuevo a la vida económica.

Según la Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial,  en 2019 sólo se tramitaron en España unos 2.500 procedimientos de segunda oportunidad. Muy lejos de los más de 100.000 procedimientos en Alemania en el mismo año.

Incremento de los casos

La crisis COVID sí está impulsando al alza las cifras: según el último Informe de la Crisis Económica en los Órganos Judiciales elaborado por el Consejo General del Poder Judicial,  el número de concursos de personas físicas iniciados en el tercer trimestre de 2020 se ha incrementado en un 63,4 % respecto al mismo período de 2019.

Con la exoneración, todas las deudas de M.R.G. han sido canceladas, y desaparecerán, no sólo de los archivos de sus acreedores, sino también de los ficheros de morosos y de las carteras de fondos buitres que habían adquirido créditos a bancos y financieras. Ya se ha levantado el embargo de la nómina y la familia podrá iniciar una nueva vida sin deudas.

Periodista corresponsal de la Agencia EFE, El Correo de Andalucía, eldiario.es... entre otros medios. Cubre principalmente Huelva y Sevilla en varios medios radiofónicos y prensa digital.

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