Sucesos
Tres meses de suspensión a un guardia civil por avalar a su hermana para crear un partido político
Redacción/Guadalcanal (Sevilla)
El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia del Tribunal Militar Central que condena a tres meses de suspensión de empleo y sueldo a un agente de la Guardia Civil de Guadalcanal (Sevilla), por firmar un aval para que se pudiese poner en marcha en su pueblo un partido político independiente.
Así se recoge en la sentencia y ha explicado su abogado, José Luis Ganfornina, tras fallar en contra del agente el citado tribunal, por unos hechos sucedidos en 2014, cuando la hermana del agente llegó a su domicilio con una hoja de recogida de avales para poder poner en marcha un partido político independiente, AMI, (Agrupación Municipal Independiente-Vecinos Por Guadalcanal).
Dicho partido quería presentarse a las elecciones municipales, y precisaba de las firmas suficientes de los vecinos para ello al ser una agrupación de electores nueva, con lo que el guardia “que estaba en su casa libre de servicio, firmó la solicitud sin problemas, a petición de su hermana”.
Sin embargo, por causas que no han quedado aclaradas en el proceso, la firma llegó a manos de mandos del agente, que le denunciaron al entender que haberlo hecho quebraba el principio de independencia política del cuerpo, sancionándolo con la pérdida de tres meses de empleo y sueldo.
El caso fue visto por cinco jueces además del presidente de la sala, que emitieron una sentencia con un voto particular a favor del agente, al que se sumó el propio presidente, aunque la unión de los demás magistrados hizo que finalmente fuese ratificada la sentencia inicial.
Para los firmantes de la denuncia, la actitud del guardia civil supone que “al avalar una candidatura o agrupación de electores realiza una opción que afecta directamente al deber de neutralidad política”, de modo que “la infracción de ese deber es el que aparece como substrato del tipo disciplinario”.
Por su parte, el magistrado que emitió el voto particular defiende en un anexo a la sentencia que “con independencia de que a dicha actuación se le pueda tildar o no de actividad política, la firma del referido documento la hizo sin poner de manifiesto su condición de guardia civil y, lo que resulta esencial para la apreciación de la infracción, al margen de su actuación profesional o del cumplimiento de sus funciones”.
A pesar de que al agente le quedan algunas vías de apelación, como el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, su letrado ha confirmado que ha desistido y aceptará finalmente la sentencia del Supremo para cerrar este caso.
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