Provincia
Todas las hermandades tendrán que pagar una cantidad anual al Arzobispado según lo que ingresen
El Arzobispo de Sevilla ha firmado hoy el decreto de actualización de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, que entrarán en vigor a partir del próximo 15 de agosto. Entre las novedades destaca que el párroco o director espiritual tendrá poder de veto sobre las actividades de la hermandad que «atenten contra la fe».
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Los 10 puntos clave:
-Todas las hermandades pagarán una cantidad anual al Arzobispado (Fondo Comun) según lo que ingresen.
-Todos los bienes muebles e inmuebles de una hermandad son eclesiásticos y serán administrados por autoridad eclesiástica a la que rendirán cuenta anualmente.
–El párroco tendrá derecho a veto de las actividades de la hermandad y podrá pedir al hermano mayor que suspenda un cabildo total o parcialmente. También podrá vetar a los candidatos de una Junta si no los considera idóneos.
–Las hermandades que incumplan las normas eclesiásticas o las reglas podrán ser apercibidas, se le podrá prohibir la salida o incluso disolver la Hermandad.
-La realización de una nueva imagen requerirá autorización escrita del Vicario General y visto bueno del arzobispado.
MAS INFORMACION: WEB ARZOSBISPADO
Consulta aqui el texto completo de las nuevas normas para Hermandades
Director espiritual con poder de veto
El párroco de la sede canónica de la Hermandad será su Director Espiritual y tendrá poder de veto de acuerdos y actividades de la Hermandad que atenten contra la fe, las costumbres y la disciplina eclesiástica dirigiéndose al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades. El Párroco también podrá informar a sus superiores sobre la no idoneidad de candidatos a Junta de Gobierno; pedir al Hermano Mayor que suspenda un cabildo total o parcialmente, o que expulse a un miembro del mismo si después de ser advertido tuviera una actitud inadecuada.
Sanciones a las Hermandades y Cofradías, y a sus miembros
Las Hermandades y Cofradías que atenten contra el cumplimiento del derecho universal y particular de la Iglesia, las Reglas y Reglamento de régimen interno, o los acuerdos del Consejo de Hermandades y Cofradías serán reprobadas, a través de una amonestación o reprensión, la prohibición de la salida del cortejo procesional o la realización de otros actos de culto o gobierno, e incluso la supresión de la Cofradía, que decidirá la autoridad eclesiástica competente.
Proceso electoral
Se establece la creación de una Comisión Electoral compuesta por tres hermanos con la mayoría de edad y con un número de años de antigüedad que no sean miembros a la Junta de Gobierno en funciones ni candidatos. Esta comisión podría ser ampliada con un miembro designado por cada uno de los candidatos a Hermano Mayor, una vez proclamadas las candidaturas, y además actuará en todo momento en comunicación con la Junta de Gobierno. Finalizan su cometido en el momento en que se constituya la mesa electoral en el Cabildo de Elecciones.
La Junta de Gobierno además deberá informar a la Delegación Episcopal de Asuntos Jurídicos la fecha, lugar y hora para la celebración de las elecciones, así como la composición de la Comisión Electoral.
La Hermandad facilitará a través de la secretaría el censo a los candidatos a las elecciones cuando se hayan seguido los protocolos establecidos a este efecto por el ordenamiento civil sobre protección de datos personales; la Comisión Electoral una vez resueltas las incidencias deberá enviar dos copias de la misma selladas y firmadas por el secretario de la Junta a la Delegación Episcopal, comprendiendo este censo sólo los hermanos que en el día de la fecha de las elecciones tengan derecho a voto, especificando los datos personales de cada uno de ellos.
También se establece en esta actualización el derecho a votar por carta a aquellos hermanos que presenten un justificante cuando se acredite un certificado médico oficial.
Adquisición y bendición de Imágenes titulares
La adquisición o ejecución de una Imagen destinada a la veneración pública requerirá la aprobación escrita del Vicario General, previos informes favorables del Párroco, el Director Espiritual, el Delegado Diocesano de Hermandades y Cofradías y el Delegado Diocesano para el Patrimonio Cultural, tramitándose la petición a través de éste último; y además la bendición de una Imagen destinada al culto público requerirá autorización del Vicario General.
Por otro lado, el cambio de ubicación estable de los titulares de una Corporación requerirá la aprobación del Vicario General, previo visto bueno del Párroco y el Director Espiritual, así como, si así lo dispusieran el Cabildo General de hermanos; enviando previamente las razones por la cual se solicita dicho cambio al Delegado Diocesano de Hermandades y Cofradías, quien remitirá la petición al Vicario General.
Economía de las Hermandades y Cofradías
Las cofradías aportarán al Fondo Común Diocesano una cantidad anual proporcionada a sus ingresos correspondiendo al Arzobispo junto al Consejo Diocesano de Asuntos Económicos y el Consejo Presbiteral, determinar dicha cantidad.
Todos los bienes de las hermandades y cofradías son eclesiásticos y deberán ser administrados bajo la superior dirección de la Autoridad eclesiástica a la que rendirán cuentas todos los años; además el patrimonio lo constituye toda clase de derechos y bienes, muebles e inmuebles, legítimamente adquiridos por vía de compra o donación, según la norma del derecho, e inventariados. Pondrán enviar, coincidiendo con el inicio de mandato de la Junta de Gobierno, una copia actualizada de su inventario a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.
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