Sevilla
Sevilla lanza los abonos de Carrera Oficial con precios entre 1.068 y 95 euros
La junta de gobierno del Ayuntamiento de Sevilla ha tomado conocimiento de los precios estipulados por el Consejo General de Hermandades y Cofradías de Sevilla para los abonos de sillas y palcos de la Carrera Oficial de la Semana Santa de 2023, que oscilan entre un máximo de 1.068,06 euros y un mínimo de 95,06 euros, incluyendo un IVA del 21 por ciento que, según el Consejo será devuelto a los abonados a raíz de la reciente resolución del Tribunal Económico y Administrativo Regional de Andalucía (Teara).
La tabla de precios acordada por la institución cofradiera con sede en San Gregorio para los abonos de sillas y palcos de la Carrera Oficial, refleja un precio máximo de 1.068,06 euros para los palcos de las filas 1 y 2 de los sectores A y B y la fila uno del sector C de la Plaza de San Francisco, cuantía en la que el IVA supone 185,37 euros; seguido de 978,95 euros para los palcos de la avenida de la Constitución y los palcos de las filas 3, 4 y 5 de las zonas A y B y la fila 2 de la zona C de la Plaza de San Francisco, siendo el IVA aplicado de 169,9 euros.
El resto de palcos de la Plaza de San Francisco están sujetos a un precio de 879,91 euros, en el que el IVA implica 152,71 euros; o de 786,9 euros de los que el IVA abarca 136,57 euros. En cuanto a los precios más económicos, se localizan en la Plaza Virgen de los Reyes, puesto que las sillas de los abonados costarán 95,06 euros, que incluye 16,5 euros en concepto de IVA.
Desde la calle Alemanes a la Catedral y el tramo de dicha vía comprendido entre la confluencia con la calle García de Vinuesa a la cafetería que hace esquina con Almirantazgo, el importe del abono es de 128,88 euros.
Desde el Consejo de Hermandades y Cofradías de Sevilla se avisó a finales del pasado mes de diciembre de que seguirían cobrando el IVA de las sillas de la Carrera Oficial «a la espera» de que la resolución dictada por el citado Tribunal Económico «adquiera la necesaria firmeza», una vez que se ha resuelto que dichas sillas están exentas del pago de ese impuesto, con lo que da la razón al órgano cofradiero.
La decisión apuntada respondía a «criterios de prudencia» y persigue «evitar posibles consecuencias indeseadas para el caso de que, con motivo de ulteriores recursos, pudiera cambiar el criterio hasta ahora establecido».
Recuerda el Consejo que para poder devolver el IVA cobrado en su día a los abonados, el artículo 80.2 de la Ley del IVA únicamente permite modificar la base imponible –y, por tanto, expedir las correspondientes facturas de abono o rectificativas de las facturas emitidas en su día a los usuarios cobrándoles el 21% de IVA–, «cuando por resolución firme, judicial o administrativa, queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas».
En una resolución fechada el pasado 15 de diciembre, el tribunal desestimaba el recurso presentado por la Agencia Tributaria a la sentencia del Teara dictada el 27 de enero de ese mismo año en la que consideraba que la Carrera Oficial estaba exenta del pago de dicho impuesto.
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