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Arahal

El Ayuntamiento crea un servicio de recogida de basura para personas con movilidad reducida o ciertas limitaciones

Arahal

La delegada de Bienestar Social del Ayuntamiento de Arahal, Araceli Martín, ha presentado esta mañana el nuevo servicio que se va a implantar para personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales a la hora de recoger la basura.

Según la edil arahalense, se pretende dar demanda a una necesidad que se venía detectando desde hace tiempo, ya que muchos vecinos con movilidad reducida se ven incapacitados para depositar sus residuos en los distintos contenedores en el horario establecido.

Este servicio será llevado a cabo desde el servicio de ayuda a domicilio (ya se está haciendo si el turno del auxiliar coincide con la hora de recogida de basura) y desde los planes de emergencia que gestiona la delegación de Bienestar. Personal de estos programas se acercarán hasta el domicilio del solicitante a una hora acordada y le retirará la basura.

A partir del lunes 29 de enero se podrá pedir la solicitud en la sala 4 de atención al público del Ayuntamiento y estará abierto todo el año para que se vaya solicitando en función de las necesidades de la población.

El servicio se hará en cualquier zona del municipio (centro, periferia…) y va destinado principalmente a personas mayores de 65 años con problemas de movilidad, aunque también se podrá aplicar a otras de menor edad que realmente lo necesiten.

El procedimiento es el siguiente:

– Solicitud a instancias del interesado ante el Ayuntamiento de Arahal
– Valoración por los Servicios Sociales atendiendo a los siguientes criterios, que deberán justificarse documentalmente:

  • Estar empadronados en el domicilio para el que se solicita la recogida al menos 90 días antes de la fecha de solicitud.
  • Ser mayor de 65 años y tener movilidad reducida o contar con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales de manera permanente.
  • Vivir sólo/a o en compañía de personas mayores con un perfil de dependencia.
  • Carecer de familiares en primer grado de cosanguineidad o afinidad, salvo casos excepcionales en la localidad que impidan la responsabilidad para con sus ascendientes.

– Resolución otorgando la dispensa por parte de la Alcaldía o Concejal con la competencia delegada.

 

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