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Sentencia del Tribunal Supremo que establece el momento devolución de cantidades pagadas en la cláusula suelo
Información facilitada por el Grupo PÑB
El 25 de febrero de 2015 ha tenido lugar la deliberación y el fallo de una sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que establece el momento a partir del cual una entidad bancaria debe devolver las cantidades ya pagadas por un consumidor, en virtud de cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia.
Según el Pleno de la Sala, «el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas en virtud de cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia se producirá desde la fecha de la publicación de la sentencia de la propia Sala, de 9 de mayo de 2013.»
Todo ello significa que la obligación de las entidades financieras de devolver lo pagado de más por el consumidor por aplicación de la cláusula suelo de su hipoteca se establece a partir del 9 de mayo de 2013 y no desde la formalización del préstamo hipotecario.
La cláusula suelo es una cláusula que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca aunque los intereses ordinarios que se han acordado con la entidad financiera estén por debajo.
La mayoría de hipotecas que se suscriben en España tienen un tipo de interés que se fija en función de un tipo de referencia, sobre todo se aplica el valor del Euribor, aunque también existen otros como el IRS (Interest Rate Swap) o el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), más un diferencial que varía en función de la entidad.
Así, se conoce como suelo de la hipoteca aquel que fija un porcentaje mínimo aunque el interés surgido de la suma del Euribor y el diferencial sea inferior.
La aplicación de la cláusula aparece en la escritura del préstamo hipotecario. Se suele identificar bajo epígrafes con títulos como “límites a la aplicación del interés variable”, “límite de la variabilidad” o “tipo de interés variable”. Son cinco o seis líneas en las que se establece que el interés nunca podrá ser inferior, en el caso del suelo, o superior, en el caso del techo, a un porcentaje determinado.
Sentencia de 9 de mayo de 2013
El mes de Mayo de 2013 marca un punto de inflexión en la aplicación de la cláusula suelo. El día 9 de ese mes, el Tribunal Supremo la declaró ilegal en 400. 000 contratos de BBVA, 90.000 de Novagalicia Banco y 100.000 de Cajamar. El motivo, sus consecuencias no habían sido explicadas de forma clara a los suscriptores.
Esta sentencia fijó doctrina sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo, incorporadas a contratos bancarios de préstamo a consumidores con garantía hipotecaria y a interés variable celebrados con consumidores y usuarios.
En el pleito origen se había solicitado la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas que fijan un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia.
Y el TS declaró la nulidad por falta transparencia de determinadas cláusulas incluidas en contratos de crédito hipotecario, estimando que no es suficiente con que las cláusulas sean comprensibles de forma aislada, sino que estableció el denominado segundo nivel de transparencia, en virtud del cual, los consumidores deben ser informados de forma clara y destacada, del alcance económico de las cláusulas suelo pactadas, sin que las mismas puedan pasar inadvertidas entre otras propias de un contrato tan complejo.
Además, los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el euribor). Igualmente que el consumidor debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener un información suficiente.
La sentencia declara finalmente que la declaración de nulidad de tales cláusulas no afecta a la subsistencia de los contratos ni a las cantidades ya pagadas.
En el momento en que se proceda a la publicación de la citada sentencia informaremos más ampliamente de su contenido.
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