Sevilla
Seis meses y un día de suspensión a un guardia civil de Sevilla por gestionar dos bares
Seis meses y un día de suspensión a un guardia civil de Sevilla por gestionar dos bares
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El Tribunal Supremo (TS) ha declarado «ajustada a derecho» una sanción de seis meses y un día de suspensión de empleo impuesta a un guardia civil. Estuvo «implicado en la gestión» de dos bares de copas del centro de Sevilla. Se trata de una «actividad privada incompatible». Implica una «falta muy grave» de la Ley de Régimen Disciplinario de la Benemérita.
En su sentencia, el Supremo aborda un recurso contencioso disciplinario militar ordinario promovido por un agente de la Guardia Civil contra una resolución emitida en octubre de 2018 por el Ministerio de Defensa, estimando sólo parcialmente un recurso de alzada de dicho funcionario contra una resolución de enero de ese año dictada por la Dirección General de la Guardia Civil y confirmando así la sanción de «seis meses y un día de suspensión de empleo» que le había sido impuesta. Se basa en una falta muy grave de la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Consiste en «desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades».
«Confirmación de la sanción impuesta»
Según el Supremo, los hechos contenidos en la mencionada resolución de fecha 15 de octubre de 2018 del Ministerio de Defensa y que «dieron lugar a la confirmación de la sanción impuesta» consisten en que «al menos desde julio de 2015 hasta abril de 2016», este agente de la Guardia Civil estuvo «dedicado a la gestión» de dos bares de copas ubicados en las calles Arfe y Albuera de Sevilla capital, extremo que constituye una «falta muy grave» de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que prohíbe expresamente a los agentes «desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades».
Dicha resolución, según la sentencia del Supremo, desgrana al respecto que «los hechos en los que ha de sustentarse la infracción muy grave están conformados por una serie de publicaciones en la red social Facebook que contienen fotografías en las que aparece el guardia civil junto a una serie de comentarios por él efectuados, de donde resulta la actividad privada incompatible», toda vez que en su perfil en dicha red social, «de libre acceso» según se precisa, él mismo daba cuenta de su condición de «gerente» de tales bares.
Comentarios en Facebook
A colación, la sentencia cita diversos párrafos de la citada resolución del Ministerio de Defensa con comentarios publicados en la red social Facebook desde el perfil del agente promocionando los mencionados bares de copas o informando en un caso sobre las horas de «descanso» de uno de ellos. «Somos el local de moda en el centro de Sevilla, tenemos un cliente, amigos y seguidores que han hecho posible esto. Detrás de todo hay mucho trabajo, esfuerzo y dedicación el cual intentaremos seguir haciéndolo igual o mejor de bien», invoca la sentencia como uno de los comentarios publicados en el perfil de Facebook de este guardia civil.
Es más, incluso en el perfil en dicha red social de uno de estos bares de copas figura «como contacto telefónico el número correspondiente al expedientado», según detalla la sentencia merced a los aspectos incluidos en la resolución ministerial.
Aspectos documentales
Del mismo modo, la sentencia expone que la «autoridad disciplinaria» sostiene su expediente también en aspectos documentales. Cita una escritura de compraventa. Mediante ella, el agente se hacía con participaciones sociales de una empresa dedicada a «la instalación y explotación de todo tipo de restaurantes, cafeterías, abacerías, bares, pubs o discotecas», toda vez que dicha empresa es precisamente la «arrendataria» de los locales donde funcionan los bares de copas cuya gestión se atribuye a este funcionario.
«En uno de los contratos de arrendamiento suscritos se estipula que (el agente de la guardia civil), junto a otros, garantizan solidariamente las obligaciones asumidas por el arrendatario en el contrato, cuyo objeto es el de dar al local el uso de bar», abunda la sentencia.
«Claramente implicado»
«Del expediente resulta que, como da por acreditado la autoridad disciplinaria, el sancionado estaba claramente implicado en la gestión de la empresa. Era una actividad para la que no estaba debidamente autorizado». Así lo zanja el Supremo. Avala la tesis de que el agente «se interesaba directamente en la gestión de los dos establecimientos. Independientemente de las funciones que concretamente desarrollara en ellos, se encontraba realmente implicado en su gestión». Es un extremo que las alegaciones del agente no logran «desvirtuar».
Dado el caso, el Supremo desestima el recurso contencioso disciplinario militar ordinario del agente. Ratifica la sanción de seis meses y un día de suspensión de empleo impuesta al mismo. La considera «ajustada a derecho».
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