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Marchena

Multa de 300 euros por organizar una fiesta flamenca en un bar de Marchena

El Boletin Oficial de la Provincia de 1 de Junio publica el inicio de un expediente de sanción del Ayuntamiento de Marchena contra un vecino de Marchena por organizar «un espectáculo flamenco» en un bar «sin autorizacion» lo que supone una posible multa que va de entre 300 a 30.000 euros según ley, esta última cifra para hechos considerados graves. Finalmente se le impone una multa de 300 euros al promotor de la fiesta, a pesar de ser considerado como hecho grave.

Ayuntamiento de Marchena

Ayuntamiento de Marchena

La orden firmada por Juan A. Zambrano el pasado 25 de mayo de 2015 inicia expediente sancionador a don Gonzalo F. M. por presunta infracción a la Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Los hechos denunciados por el Ayuntamiento marchenero se remontan al día 4 de noviembre de 2012,  según consta en el BOP.

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En la madrugada del 4 de noviembre de 2012, Agentes de la Policía Local comprobaron que en un bar de la calle Arenal de Marchena sin música ambiental, tenía un grupo «musica flamenca en directo actuando a escasos metros de la puerta, con unas 20 personas de público dentro del local e incluso unas 6 personas más en el exterior del mismo. Hubo quejas de vecinos debido al ruido de música que salía al exterior, los altavoces estaban dentro del local pero a gran volumen, además de ruido de las personas asistentes, manifestando que no sabe si tiene autorización para dicho espectáculo; que se le comunica en el acto que se procederá a la denuncia, pero no se hace materialmente para
no provocar reacciones en el público contra los agentes ni desordenes públicos».
El Ayuntamiento constata que el local sito en la calle Arenal s/n, tiene licencia de apertura de la actividad Bar (sin música ambiental), lo que implica que no tiene autorización municipal para la celebración de un espectáculo público.
Según BOP los hechos podrían ser constitutivos de la infracción grave descrita en el art. 20.1 de la Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía en concordancia en el Decreto 165/2003 de 17 de junio de la Comunidad Andaluza por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
La sanción que tiene aparejada la referida infracción, es la prevista en el art. 22.1.b) de la Ley 13/1999 de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía: b) De 300,51 euros a 30.050,61 euros para infracciones graves.
La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde al Alcalde en virtud del art. 39.3 del Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
La resolución deberá adoptarse y notificarse a los interesados en el plazo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, sin perjuicio de las interrupciones de dicho plazo por causa imputable a los interesados y de las posibles suspensiones del plazo que puedan producirse de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o cuando el procedimiento esté suspendido por la instrucción de causa penal o de otro procedimiento sancionador

 

Periodista. Directora y editora de aionsur.com desde 2012. Corresponsal Campiña y Sierra Sur de ABC y responsable de textos de pitagorasfotos.com

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