Economía
Ryanair devuelve a una pasajera 400 euros por un retraso de tres horas en su vuelo
Tras la actuación de FACUA Almería, Ryanair ha abonado 400 euros a una usuaria que sufrió tres horas de retraso de su vuelo desde Málaga a Cork (Irlanda) debido a unas supuestas «condiciones meteorológicas adversas» que nunca acreditó. La aerolínea ha tardado año y medio en entregarle la compensación automática que establece la normativa europea en caso de cancelaciones y retrasos.
Marina R.R., residente en Almería, tenía previsto viajar de Málaga a Cork, en Irlanda, en agosto de 2019. Una vez en el aeropuerto, la aerolínea informó de un retraso en la salida del vuelo, que finalmente llegó a su destino tres horas más tarde de la hora prevista.
A su regreso del viaje, la usuaria decidió acudir a FACUA Almería para que le ayudara reclamar a Ryanair la compensación que le correspondía por el retraso. Ya que la compañía nunca llegó a atender sus reclamaciones.
Se pidió el abono inmediato
El equipo jurídico de la asociación se dirigió a Ryanair solicitando el abono inmediato de la compensación automática de 400 euros que establece la normativa europea para retrasos como el que había sufrido la afectada.
Así, el artículo 7 del Reglamento Europeo 261/2004 establece, en caso de cancelación, una compensación automática de 400 euros «para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros. Y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros«.
De igual forma, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sus sentencias C-402/07 y C-432/07, hizo extensible esta compensación a los retrasos cuando los usuarios «soportan, en relación con el vuelo que sufre el retraso, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas«.
Malas condiciones meteorológicas
En su respuesta, la compañía se negó a atender la reclamación de la asociación, limitándose a indicar que el retraso se había producido por unas supuestas «condiciones meteorológicas adversas« cuya existencia nunca acreditó. «Como este retraso fue por motivos de seguridad y, por tanto, fuera del control de Ryanair, lamentamos informar que no hay compensación monetaria«, finalizaba la aerolínea.
Esta negativa motivó a FACUA Almería a dirigirse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para hacer valer los derechos de la afectada. En su resolución, el organismo ha indicado que Ryanair «no ha acreditado la concurrencia de circunstancias extraordinarias«. Por lo que la aerolínea debe «abonar una compensación«.
«Teniendo en cuenta el Artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004«, continúa, «la compensación debe ser de 400 euros al tratarse de un vuelo superior a 1.500 kilómetros«.
Finalmente, tras la reclamación de FACUA Almería y la resolución de la AESA, Ryanair ha procedido a entregar a la usuaria los 400 euros de compensación.
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