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Otra media vuelta de tuerca a las viviendas ilegales

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La Audiencia acata la doctrina del Supremo sobre las demoliciones y mantiene que podrá dejarlas sin efecto si hay un cambio urbanístico después de la sentencia

E.P/ A.I

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha cambiado de criterio, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y ha acordado la demolición de todas aquellas viviendas ubicadas en urbanizaciones o zonas residenciales de hechos construidas en suelo no urbanizable rural que tengan posibilidades de legalización o regularización.

En la sentencia, según publica Europa Press, la Sección Séptima rechaza el recurso de dos acusados que fueron condenados a un año de prisión y a demoler una vivienda de 40 metros cuadrados con piscina, caseta para la depuradora y un cuartillo de 20 metros cuadrados construidos en suelo no urbanizable de Arahal sin solicitar licencia municipal y conocedores de la naturaleza del suelo.

En esta zona, y con anterioridad a la compra de la parcela por parte de los acusados, se había llevado a cabo una parcelación ilegal del terreno con la edificación sin licencia por muchas personas por cuyas actuaciones se siguen otros procedimientos y que se agrupan en la asociación de vecinos ‘Villa de los Caquis’.

Los acusados recurrieron la sentencia únicamente en contra de la demolición acordada, dice la Audiencia, que explica que «ha sido criterio de esta Sección de la Audiencia Provincial el de no considerar procedente el acuerdo de demolición en los casos de urbanizaciones o zonas residenciales de hecho construidas en suelo no urbanizable rural sin especial protección con posibilidades de legalización o regularización, como parece ser el presente».

No obstante, añade, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que acuerda la demolición en estos casos, lo que constituye una «jurisprudencia reiterada» a la que, «como no podía ser de otra forma, este tribunal ha de estar».

“Puerta abierta”

El Supremo, en ambas sentencias, considera que la consideración de la demolición como consecuencia jurídica del delito «permite dejar la misma sin efecto si, después establecida en sentencia, se produce una modificación del planeamiento que la convierta en innecesaria, por lo que la posibilidad de una futura legalización no obsta a su ordenación en el ámbito penal».

Por tanto, según considera la Audiencia, ambas sentencias «dejan la puerta abierta a la posibilidad de suspender o dejar sin efecto la ejecución de la demolición».

En el caso enjuiciado, la Sala asevera que «se trata de una construcción encuadrada en una urbanización ‘de facto’, aunque en octubre de 2008 careciera de alumbrado público, acerado y alcantarillado», señalando que «lo único aprobado definitivamente» por parte del Ayuntamiento de Arahal es el avance de planeamiento del pago de ‘Villa de los Caquis’, en el que se inserta la edificación en cuestión.

Para el concejal de Urbanismo arahalense, José Antonio Cabrera, cualquier análisis de esta situación debe de partir de que “la cosa está fea”, pero “cada mes que pasa y no hay demoliciones es una buena noticia, aunque lo mismo mañana estalla todo”.

“Mero avance del planeamiento”

Según este avance, la construcción «se incluye en la categoría de asentamiento urbanístico» a los efectos del decreto 2/2012 de la Junta de Andalucía, «regulador del régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la comunidad autónoma de Andalucía», aunque «no es menos cierto que se trata de un mero avance de un planeamiento aún por aprobar, lo que exigirá, además, la intervención de la Junta».

En este punto, recuerda que la finalidad «exclusiva» del avance, «que en sí mismo tiene sólo carácter de ordenanza municipal, es identificar o delimitar los asentamientos existentes en suelo no urbanizable cuando, como es el caso, no lo hace el Plan General de Arahal».

Es decir, «aún no ha tenido lugar la efectiva regularización de lo construido, como expresamente reconocen» los acusados, «manteniendo el suelo afectado la misma calificación de no urbanizable».

El Tribunal dice que la decisión de confirmar la demolición de lo construido, adoptada «en acatamiento de lo que es ya reiterada jurisprudencia del Supremo», podría resultar «compatible con la posibilidad de dejarla sin efecto o suspenderla a que aluden» las sentencias del Supremo aludidas en caso de «avanzarse en el procedimiento de regularización» de la vivienda afectada.

Periodista. Directora y editora de aionsur.com desde 2012. Corresponsal Campiña y Sierra Sur de ABC y responsable de textos de pitagorasfotos.com

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