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El nuevo decreto-ley del gobierno autonómico pone fin a una traba histórica para el campo andaluz
Su entrada en vigor supone un hito para el campo porque equipara por fin a los agricultores andaluces con los del resto de España, que ya tenían reducciones de entre el 95 y el 99% por transmisión de la explotación agraria.
Tras 35 años de quebranto y perjuicio y gracias a la incisiva campaña puesta en marcha por ASAJA el pasado mes de noviembre, la Junta de Andalucía da por fin el paso y modifica el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para equiparar a las explotaciones agrarias andaluzas con las del resto de España.
El presidente de ASAJA-Andalucía, Ricardo Serra, ha mostrado hoy su satisfacción con la aprobación en el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del proyecto de Decreto-Ley de Medidas Urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que elimina una de las mayores trabas al relevo generacional en el campo, puesto que con la formulación actual del impuesto muchos agricultores que heredaban una explotación no podían asumir el pago de las cuantías del impuesto de Sucesiones y Donaciones en el momento de la sucesión y, dado que no se admite la dación en pago con parte de la explotación, se veían obligados a renunciar a la herencia y por tanto a la continuidad de la explotación agraria.
Para fomentar el relevo generacional y permitir la continuidad de la actividad agraria y ganadera, desde ASAJA-Andalucía se insitió el pasado mes de noviembre a la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz y posteriormente a los responsables parlamentarios del PSOE-A, C´s y el PP-A a modificar la formulación de este impuesto en nuestra comunidad para favorecer la renovación generacional y para lograr que las explotaciones agrícolas andaluzas se sitúen en condiciones similares de competitividad con las del resto de España.
Así, este organismo planteaba que no se exigiera el requisito de ejercicio habitual, personal y directo y de principal fuente de renta en la persona del causante, sino en los cónyuges, descendientes y colaterales hasta el tercer grado, así como la no exigencia del requisito del principal fuente de renta, o, en todo caso, exigencia sin incluir las ganancias y pérdidas patrimoniales y pudiendo cumplir los requisitos en cualquiera de los tres años anteriores al fallecimiento, o en cualquiera de los cinco años, en el caso de que se produzcan circunstancias excepcionales de daños reiteradamente (por motivo de sequías, heladas, inundaciones u otras causas similares).
Por tanto, el proyecto de Decreto-Ley aprobado ayer por el Consejo de Gobierno atiende, en lo esencial, ambas demandas, lo que facilitará notablemente el relevo generacional en nuestra comunidad.
ASAJA-Andalucía muestra por ello su satisfacción con este proyecto, que evitará el abandono de explotaciones, la pérdida de empleo o un fuerte quebranto económico a quien se inicia en la actividad.
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