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Marchena

Los jueces podrán anular las cláusulas bancarias abusivas en deshaucios

Los jueces podrán anular las cláusulas bancarias abusivas según sentencia dictada hoy por la UE en referencia a varios casos de desahucios que pretendían ejecutar Unicaja Banco y Caixabank en Marchena, afectando a trece personas y una entidad de gestión.

Juzgados Marchena

Juzgados de Marchena

SENTENCIA COMPLETA

El ex juex de Marchena, Ruiz Lara -hoy destinado en Barcelona- presentó recurso sobre el caso llegando hasta el tribunal de la UE en un caso que sienta jurisprudencia para toda España.

Se trata de un deshaucio de Unicaja Banco, S.A. contra J.H.R, M.C.V.M, Gestión Patrimonial Hive, S.L., F.A.L.R y R.M.H.V y de Caixabank, S.A. contra M. M. R. L., R. M. M. J.L.C, R.M.R., R. G. S., M. M. R., A.G.L y D. G.L.

Entre el 21 de marzo de 2012 y el 3 de abril de 2013, Unicaja Banco y Caixabank presentaron demandas de ejecución por las cantidades debidas tras aplicar los tipos de interés de demora estipulados en los contratos de préstamo hipotecario en cuestión. En el marco de estos procedimientos, dicho órgano jurisdiccional se planteó la cuestión del posible carácter «abusivo».

Por su parte ayer mismo Ganemos Marchena anunció que ha enviado una carta al máximo responsable de Unicaja, y ex-vice consejero de Economía de la Junta de Andalucía por el PSOE, Braulio Medel, pidiendo la anulación de estas cláusulas.

El juez Ruiz Lara  planteó la cuestión del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los tipos de interés de demora y preguntó al Tribunal de la UE si la legislación española aplicable es compatible con las normas comunitarias.

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Juez Ruiz Lara, ex responsable de los juzgados de Marchena.
La UE dice en su sentencia de hoy que los jueces españoles deben poder anular cláusulas hipotecarias abusivas. Según la ley española, el juez debe ordenar que se recalculen los intereses de demora cuyo tipo es superior a tres veces el interés legal de dinero, de manera que no superen este umbral.
El Tribunal de Justicia concluye que la legislación española en cuestión es compatible con el derecho de la UE siempre que se cumplan dos condiciones. En primer lugar, que su aplicación no prejuzgue por parte la apreciación por parte del juez nacional del carácter abusivo de la cláusula. En segundo lugar, que no impida que el juez deje sin aplicar la cláusula si considera que es abusiva.
«Por otra parte, en el supuesto de que el tipo de interés de demora estipulado en una cláusula se superior al establecido en la ley española y deba ser objeto de limitación, esa circunstancia no es óbice para que, si la cláusula tiene carácter abusivo, el juez nacional pueda derivar de ello todas las consecuencias previstas en la directiva (sobre cláusulas abusivas), procediendo, en su caso, a anular dicha cláusula», apunta el Tribunal.

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Braulio Medel, presidente de Unicaja Banco.

Periodista. Directora y editora de aionsur.com desde 2012. Corresponsal Campiña y Sierra Sur de ABC y responsable de textos de pitagorasfotos.com

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