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Los bomberos voluntarios no pueden pasar a funcionarios, según el Supremo
Los bomberos voluntarios no pueden pasar a funcionarios, según el Supremo
El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Aznalcóllar (Sevilla) en una demanda que interpusieron dos bomberos voluntarios que trabajaban en la localidad, que reclamaron ser dados de alta como funcionarios del Ayuntamiento, aunque la sentencia considera que la experiencia como voluntario no les capacita para ello.
La sentencia se deriva de la decisión del Ayuntamiento de reestructurar el parque de bomberos de la localidad, que el 30 de octubre de 2015 excluyó a los citados bomberos del cuadrante de guardias.
Horarios y turnos
Ambos, “al igual que los bomberos profesionales, debían cumplir un horario y jornada turnos de guardia, disponibilidad, estar uniformados, y obedecer las instrucciones y órdenes del jefe del parque de bomberos”, por lo que reclamaron ser dados de alta como trabajadores municipales, ostentando la misma categoría que el resto de funcionarios o laborales”.
La sentencia recoge que “prestaban sus servicios atendiendo a cuantos avisos se requerían en la zona, acudiendo a veces ellos solos y otras acompañados por bomberos profesionales del parque del Aljarafe,.
Intervenían con el equipo facilitado en todo tipo de incidencias, sin que en las actuaciones se diferenciasen en sus funciones de los bomberos profesionales del parque, teniendo los mismos medios materiales”.
Sin embargo, el Ayuntamiento argumentó en su defensa que los bomberos, en el caso de querer ser dados de alta como personal laboral, tenían que pasar por el mismo proceso de selección que cualquier trabajador, incluyendo unas oposiciones, rechazando que pudiese ser directamente funcionario alguien por haber tenido antes experiencia como voluntario.
El trabajo de voluntarios lo habían desarrollado “al calor de la legislación Andaluza que afectaba a este colectivo y al convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Aznalcóllar y Diputación Provincial de Sevilla”, señalan fuentes de la investigación, que añaden que “para ser bombero, según la normativa vigente, es obligatorio ser funcionario, no puede ser una persona bombero con contrato laboral”.
En mayo de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictaminó la incompetencia de jurisdicción en este caso, revocando la sentencia de primera instancia que declaró la relación laboral de los bomberos voluntarios.
La decisión del Tribunal Supremo confirma la decisión del tribunal andaluz, basándose en la Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía.
Esta Ley «que exige que el desarrollo de las funciones de bomberos sean ejercidas por funcionarios y no por personal laboral y que se debe superar un proceso selectivo para ello”.
La decisión del Supremo es firme, con lo que ya no cabe recurso contra la misma.
[coviran]
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