Sociedad
Llevan a tribunales a un mesón por cobrar 2,50 del pan sin indicarlo en carta
FACUA Castilla y León ha llevado a los tribunales a un restaurante por cobrar a un comensal 2,50 euros por dos raciones de pan, una cantidad que no venía especificada en la carta online y que tuvo que abonar.
La autoridad de consumo de Valladolid determinó que había una infracción aunque decidió no multar a la empresa tras corregir el menú, pese a que no devolvió el dinero. Tras acudir al juzgado, el mesón se la allanado a la demanda y ha devuelto la cuantía reclamada al afectado.
El inicio del proceso
Pablo Gerbolés, abogado de FACUA Castilla y León, acudió a comer con su pareja en julio de 2020 al Mesón Asador Carlos, de la localidad vallisoletana de Traspinedo. Al pedir la cuenta, se percató de que le pretendían cobrar dos raciones de pan a razón de 1,25 euros cada una por un producto que no había pedido y que el restaurante se había tomado la libertad de servírselo.
Además, en la carta online que consultaron a la hora de elegir los platos no aparecía por ningún sitio que se cobrase 1,25 euros por ración de pan a cada cliente. Tras abonar los 2,50 euros, Pablo decidió denunciar los hechos a través de FACUA Castilla y León ante la sección de Consumo del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid para que valorase abrir un expediente sancionador contra esta empresa.
En el artículo 60.2 de La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios establece que el empresario se verá obligado a informar del «precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario, y de los gastos adicionales por servicios accesorios».
El restaurante reconoció y subsanó el error
En octubre de 2021, el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid emitió una resolución en la que se declaraba improcedente iniciar un expediente sancionador contra el restaurante al considerar que «no existe mala fe por parte del denunciado», teniendo en cuenta que el Mesón Asador Carlos reconoció y subsanó el error de no indicar en la carta online que se cobraba 1,25 euros por el pan a cada comensal.
Este organismo archivó las actuaciones previas practicadas pese a reconocer que los hechos denunciados por Pablo podrían constituir una infracción administrativa de carácter leve según recoge el artículo 81 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León: «No poner los precios a disposición de los turistas o no darles la obligada publicidad» y sin tener en cuenta que el restaurante no había devuelto el dinero al denunciante.
Recurso
Este abogado de FACUA Castilla y León decidió recurrir, exponiendo que el expediente sancionador debía abrirse ya que la empresa había reconocido los hechos, aunque luego se tuviese en cuenta que el restaurante había subsanado el error a la hora de imponer la sanción. El afectado decidió acudir a los tribunales, ya que la empresa ni siquiera se dignó a devolverle el dinero.
Para este tipo de demandas judiciales en las que se reclama una pequeña cuantía -inferior a 2.000 euros- no es obligatorio que el afectado contrate abogado ni procurador.
Ante este nuevo procedimiento, el Mesón Asador Carlos se ha allanado a la demanda y ha ingresado en el juzgado los 2,50 euros reclamados por Pablo, reconociendo nuevamente el error y dando así por cerrado el caso. Ahora, su carta aclara en el apartado de «Entrantes» que el pan cuesta «1,25 euros por persona».
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