Sucesos
Libertad con cargos para el detenido en un chalé de Arahal, imputado por presunta explotación de prostitución
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Marchena, en funciones de guardia, ha dejado en libertad con cargos al vecino de Arahal (Sevilla), presunto gestor de un prostíbulo en un chalé de la localidad. Está imputado de un presunto delito de explotación de la prostitución.
Según han informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el detenido tendrá que comparecer dos veces al mes en sede judicial para firmar. Además de que se le ha retirado el pasaporte y tiene prohibida su salida del territorio nacional español.
El detenido, según la misma fuente, se acogió a su derecho constitucional a no declarar. Y se le investiga por un presunto delito contemplando en el artículo 187 del Código Penal, de explotación de la prostitución. El mismo, contempla una pena mínima de uno a cuatro años de prisión.
La causa se encuentra actualmente bajo secreto de sumario, que se mantiene una vez que ha quedado en libertad.
Detención en Arahal
La operación culminó en la tarde de pasado sábado, y ha sido realizada por integrantes de la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales (UCRIF).
Los agentes irrumpieron en un chalé de la zona conocida como Pago Mantequero, una urbanización de parcelas y chalés que está a poco más de siete kilómetros del casco urbano principal de Arahal, en dirección a El Coronil.
Los supuestos de la Ley
El Código Penal recoge los preceptos por los que ha sido imputado en su artículo 187. Están contemplados, concretamente en el Capítulo V.
Concretamente, tiene tres puntos.
1.- El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Incurrirán en la pena de prisión indicada, en su mitad superior, y además en la de inhabilitación absoluta de seis a doce años, los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
3. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
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