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Marchena

Un juez considera nulo el acuerdo que fija los sueldos de los concejales de Marchena

Marchena (Sevilla)

El juzgado de lo contencioso número 7 de Sevilla ha admitido el recurso del Partido Popular contra el acuerdo del Ayuntamiento de Marchena que fijaba en su día los sueldos para el equipo de Gobierno municipal del consistorio marchamero, en una sentencia, a la que ha tenido acceso BC, que considera que el acuerdo plenario alcanzado es nulo.

Una sentencia que se una a la que, en su día, dio la razón por este mismo asunto al Partido Andalucista del mismo municipio, aunque la alcaldesa de la localidad, la socialista María del Mar Romero, entiende que, con posterioridad, el consistorio subsanó las deficiencias que indicaba el juez inicialmente. No obstante, tanto esta sentencia como la anterior han sido recorridas por el Ayuntamiento.

El Pleno municipal acordó en su día los sueldos del equipo de gobierno mediante puntos incluidos en el epígrafe de “Urgencias” del Pleno, motivo, entre otros, por el que fue llevado a los tribunales. El magistrado entiende en su exposición de motivos que “concurre una evidente causa de nulidad según el artículo 27 punto 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ya que no con curró la mayoría necesaria que existe para la inclusión en el orden del día de un asunto no previsto por la vía de urgencia acordado”. Se refiere a que, al ir incluido como urgencia, requiere que todos los concejales presentes la aprueben.

El PP argumentaba que la alcaldesa decidió incluirlo en el Pleno sin previo aviso, y que «la inclusión en el orden del día con carácter de urgencia de la propuesta de aprobación de aprobación de aprobación tiene un claro vicio de nulidad o en su caso anulabilidad por contradecir manifiestamente lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento de ordenación y funcionamiento del Ayuntamiento de Marchena”.

En la misma sentencia se reflejan los argumentos del letrado del Ayuntamiento, que mantiene que el recurso debe desestimarse porque «el objeto del presente recurso ha sido posteriormente ratificados por el propio en pleno de la corporación”.

Recuerda ademas que “el 30 de mayo se formuló propuesta de Alcaldía para someter a la ratificación del pleno en todos sus términos del acuerdo» proponiendo otorgar en todo caso efectividad al acuerdo que ahora se ratifica desde el pasado 1 de enero de 2017”.

El juez niega este punto, asegurando que «el vicio de nulidad es radical y surte efectos ex tunc -ue -que produce efectos desde el momento mismo en que el acto tuvo su origen-, por lo que no cabe que un acto posterior lo rehabilite, pues se tiene por no dictado e inexistente en el tráfico jurídico por lo que debo estimar y estimo el presente recurso contencioso anulando la resolución recurrida por no ser conforme a derecho».

“Todo se ha subsanado”

A pesar de la claridad de la sentencia. María de Mar Romero ha sostenido que no se eliminarán los sueldos contemplados en el acuerdo plenario, ya que al polémico acuerdo “se le ha dado subsanación jurídica en otro pleno, donde el asunto se incluyó como ordinario, para evitar las urgencias”.
“Si había una duda de legalidad, se ha llevado en el orden del día sin llevar a Urgencias, de modo que todos los concejales presentes conocen los puntos del Pleno, y sólo exige mayoría simple”, sosteniendo, por último, que “la sentencia no tiene efectos para eliminar los salarios de los concejales”.

Periodista. Directora y editora de aionsur.com desde 2012. Corresponsal Campiña y Sierra Sur de ABC y responsable de textos de pitagorasfotos.com

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