Sociedad
FACUA pide la retirada de dos bebidas de Ballantine’s y Beefeater presentadas engañosamente como «light»
FACUA-Consumidores en Acción ha pedido la retirada del mercado de dos bebidas de las marcas Ballantine’s y Beefeater, presentadas engañosamente como «light» en el etiquetado y la publicidad y que poseen un 20% de graduación de alcohol, y la imposición de sanciones a la empresa propietaria de ambas, Pernod Ricard.
La denuncia ha sido presentada ante la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo para que impulse con las diferentes autoridades de protección al consumidor autonómicas actuaciones sancionadoras y la orden de retirada del mercado de los productos para que la empresa modifique sus etiquetas.
La asociación también ha denunciado a Pernod Ricard ante la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, ya que tiene en Málaga su sede social en España.
El término light
FACUA advierte de que el término «light» sólo podría ser utilizado por estas bebidas destiladas si tuvieran un 30% menos de calorías que otras similares en el mercado, es decir, con un graduación del 20% de alcohol. Sin embargo, dado que en este tipo de bebidas el porcentaje de alcohol está estrechamente relacionado con su cantidad de azúcar resulta imposible realizar dicha comparación. Bebidas similares con la misma graduación tendrán cantidades calóricas parecidas.
La asociación ha podido comprobar cómo ambas empresas están comercializando estos dos nuevos productos utilizando el mismo nombre, logotipos, embotellado, etc., que la ginebra Beefeater y el whiskey Ballantine’s. En concreto, la bebida Beefeater Light se publicita con el siguiente mensaje: «Beefeater Light es una bebida totalmente natural inspirada en la ginebra, que contiene la cantidad exacta de alcohol necesaria para mantener el sabor inconfundible de nuestra famosa receta London Dry«.
Por su parte, la publicidad de la Ballantine’s Light 20º reza lo siguiente: «Ballantine’s Light es la nueva incorporación a la familia de Ballantine’s. Una nueva creación exclusiva de nuestro experto equipo de mezclas con una graduación del 20 %. Todo el sabor, mitad de alcohol para que disfrutes de tu copa de siempre, pero de forma más moderada«.
En este sentido, tampoco pueden utilizarse la ginebra o el whiskey como productos similares a estas, ya que una bebida destilada sólo puede denominarse de estas formas si posee un 40 % o un 37,5 % de alcohol, respectivamente. Estos dos nuevos productos, al tener sólo un 20%, no pueden considerarse en ningún caso como tales.
Qué dice la normativa
La asociación recuerda que el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, establece que «el grado alcohólico volumétrico mínimo del whisky o whiskey será de 40%«.
Para la ginebra, la citada normativa indica que «el grado alcohólico volumétrico mínimo del London gin será de 37,5%» y «la denominación London gin podrá completarse incorporando el término dry«.
De igual forma, FACUA indica que el Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, recoge que las declaraciones que indiquen que un producto es «light» deben estar acompañadas «por una indicación de la característica o características que hacen que el alimento sea light o lite (ligero)«.
Además, este mismo Reglamento señala que solamente podrá utilizarse este tipo de declaración «si la reducción del contenido es de, como mínimo, el 30% en comparación con un producto similar».
Publicidad engañosa
Por todo ello, FACUA considera que la publicidad que hacen las marcas de estas dos bebidas podría considerarse publicidad engañosa, tal y como establece la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que indica que «se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico«.
Igualmente, el artículo 18 de la citada normativa establece que «la publicidad considerada ilícita por la Ley General de Publicidad, se reputará desleal«, mientras que la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, considera ilícita «la publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal«.
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