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Marchena

Desestimada una demanda del PP contra la libertad de la alcaldesa para convocar los plenos

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Fermín Cabanillas/Marchena (Sevilla)

El titular del juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Sevilla ha desestimado una demanda presentada por el grupo del Partido Popular en el Ayuntamiento de Marchena, que pedía la impugnación de un pleno celebrado el 28 de noviembre de 2016 a las 17:35 horas, que los demandantes entendían que se había convocado unilateralmente sin tener en cuenta los horarios de los concejales no liberados.

La demanda fue presentada por los cuatro concejales del PP en el Ayuntamiento marchenero, al entender que su convocatoria por la tarde vulneraba la previsión del artículo 22 del reglamento de organización y funcionamiento de los órganos de gobierno y administración del ayuntamiento de Marchena –ROF-, aprobado el 26 de agosto de 2008, y la reforma introducida en el mismo por el pleno de 17 de abril de 2012.

Ese articulado preveían que los plenos debían celebrarse a las 10:00 horas de la mañana y en viernes, “al resultar que el discutido objeto del recurso se celebró en lunes a pesar de que el reglamento prevé el viernes como día de celebración de los plenos, y además fue convocado a las 17: 30 cuando el citado reglamento prevé la celebración de los plenos a las 10.00 horas”, según se refleja en la sentencia.

Aducía además que “la decisión unilateral de la alcaldía al fijar un pleno ordinario por su voluntad en día y hora distinto al legalmente estipulado conculca el derecho fundamental de cualquier concejal a su asistencia a dicho pleno y en consecuencia tiene una evidente causa de nulidad”,  porque cercena “el derecho de los concejales de la oposición de poder efectuar el mandato constitucional y popular que su elección les ampara”.

La denuncia recordaba también los problemas de horarios de la oposición al carecer de la posibilidad de la dedicación exclusiva “y deben coordinar la jornada laboral de los mismos, con las obligaciones inherentes a su cargo público, de manera que cualquier cambio unilateral conlleva la posibilidad de impedir el ejercicio de la función pública electa de los concejales de la oposición”.

Todos asistieron al pleno

Sin embargo, el juez ha tenido en cuenta los argumentos del Ayuntamiento, que defendió en el juicio que “todos y cada uno de los cuatros concejales aquí demandantes, asistieron al pleno en el que se adoptaron los acuerdos que se pretenden dejar sin efecto, y además la mayor parte de los acuerdos que se impugnan, fueron adoptados en dicho pleno, aprobados con el voto favorable de quienes ahora los impugnan”.

Defendió también que hasta el año 2013, los plenos en el ayuntamiento de Marchena se celebraban en horario de tarde. “En dicho año, los plenos se pasan a celebrar en horario de mañana, y desde dicho momento, y especialmente desde el inicio del presente mandato municipal, la oposición ha venido solicitando y defendiendo, de forma reiterada y constante, que lo pleno debían convocarse para su celebración en horario de tarde”.

“El argumento dado para ello, es justamente el mismo que los actores refieren en su demanda para impugnar el pleno celebrado en horario de tarde; las ocupaciones laborales matinales propias de los concejales de la oposición, que dificultaban su participación en los plenos cuando se celebraban por la mañana, por lo que se instaba su celebración en horario de tarde. De hecho, en septiembre de 2016, se celebra junta de portavoces, en el que se alcanza al acuerdo de que en tanto se proceda modificar el reglamento de organización y funcionamiento –ROF- la alcaldesa debe procurar que la celebración de los plenos se haga por la tarde. Igualmente aduce, que la convocatoria del pleno y de la hora del mismo es competencia de la alcaldía”, explica la misma sentencia.

Además, incide en que el 7 de abril de 2012 se establece una previsión de celebración de los plenos ordinarios el último viernes de cada mes, a las 10.00 en primera convocatoria, “pero al tiempo, otorga al alcalde presidente un margen de discrecionalidad, al establecer un cambio de lo previsto con carácter ocasional, resultando que desde el año 2015 solamente dos son las actas de las aportadas junto a la demanda en que consta la celebración del pleno en jornada de tarde”.

Recrimina a la oposición

El juez recrimina, además, a los firmantes de la denuncia, citando que “resulta apreciable la falta de legitimación y la falta de acción de los actores, quienes, consta acreditado en las actuaciones, que al tiempo que participan en la aprobación de un acuerdo votando incluso a su favor, lo impugnan, y cuando quienes han estado de forma reiterada instando y solicitando formalmente, la celebración de los plenos en horario de tarde, precisamente para hacerlos compatibles con los horarios laborales, y hasta el punto de procurar una modificación del ROF, y no sólo en el punto de que se celebre en horario de tarde, sino que se haga el último lunes de cada mes”.

Periodista. Directora y editora de aionsur.com desde 2012. Corresponsal Campiña y Sierra Sur de ABC y responsable de textos de pitagorasfotos.com

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