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El Equipo de Gobierno anula 5 licencias de obras concedidas para la nave de aperos del exconcejal Manuel Rodríguez Lobato

Esta es una de las primeras consecuencias de las dos denuncias presentadas por el entonces secretario general del PSOE local Fernando Chaves, antes de las últimas elecciones municipales

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Sesión plenaria del día 31 de octubre de 2013. Foto: A.I.

C. GONZÁLEZ

El Ayuntamiento en Pleno, con los votos en contra del PSIA y PP y la abstención del concejal no adscrito, aprobó la nulidad de las cinco licencias de obras concedidas al exconcejal de Obras del PSIA Manuel Rodríguez Lobato en su edificación construida en el campo. Con esta aprobación, el ayuntamiento se arriesga a que Rodríguez Lobato solicite indemnización porque una de las consecuencias de esta medida puede ser la demolición de la construcción.

Estas son las primeras consecuencias del proceso de las denuncias presentadas a principios de 2011 por el entonces secretario general del PSOE local, Fernando Chaves, meses antes de las últimas elecciones municipales. Una se interpuso en la Consejería de Urbanismo y Vivienda y otra en Medio Ambiente.

Hasta cinco licencias de obras se le concedió al entonces concejal de Obras, desde abril de 2008 a febrero de 2010. Todas con los informes favorables de tres técnicos municipales del área de Urbanismo y de los servicios jurídicos.

Las licencias fueron una para la ejecución de una nave de aperos de labranza, dos para la obra de reformado de dicha nave, otra para su utilización y la última para pintar el exterior y adecentar la entrada y entorno de la edificación.

Cinco meses después de la concesión de la última, en julio de 2010, se recibe por registro municipal un requerimiento de la Dirección General d Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía para que el Ayuntamiento declare la nulidad de las licencias municipales, en respuesta a una de las denuncias presentada por Fernando Chaves.

La administración regional considera que falta justificar la actividad a la que se va a dedicar la nave de aperos y considera que debe el propietario presentar un proyecto de actuación.

Los informes técnicos son favorables para la concesión y, después, en el proceso de revisión de la nulidad por el requerimiento realizado por la Consejería de Urbanismo y Vivienda. Según dichos informes, no se pide al solicitante proyecto de actuación porque «la edificación propuesta era consecuencia de la necesidad del solicitante para el desarrollo de su explotación agrícola». Reconocen que «la imagen de una nave de aperos de cuatro paredes con un techo de chapa no se da en este caso, pero no por ello el uso que nos ocupa no sigue siendo el que se le supone a una nave de aperos».

En el mismo sentido, los técnicos apuntan que se edifica una construcción de 346,40 metros cuadrados en una parcela de más de 90.000 «con varias dependencias habilitadas para usos vinculados a la explotación agrícola». También inciden en que «no existe una piscina» sino «una balsa de riego».

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En un pleno posterior, celebrado el 27 de enero de 2011, cuando todavía formaba parte del Equipo de Gobierno Manuel Rodríguez Lobato,  el Ayuntamiento no admitió a trámite la revisión de oficio de estas licencias a pesar de que un informe de la secretaria (del 14 de septiembre de 2010) expone que “la inadmisión sin más trámites de una acción de nulidad sólo procede cuando sea de todo punto evidente la absoluta inconsistencia de la impugnación”. Asimismo, dicho informe consideraba “idónea la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, en base al principio de prudencia”.

A partir de este momento, otra Consejería entra en juego, la Consejería de Presidencia que impugna el procedimiento de revisión del oficio de las licencias concedidas e interpone un recurso contencioso-administrativo, además de denunciar los hechos ante el Consejo Consultivo de Andalucía.

El fallo de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Sevilla (2010) estima parcialmente el recurso y ordena la tramitación por parte del Ayuntamiento de Arahal del correspondiente procedimiento después del informe del Consejo Consultivo, pero sin declarar nulas las licencias.

Hasta enero de 2013, casi dos años después del cambio de gobierno municipal después de las elecciones de junio de 2011, el Ayuntamiento en Pleno no aprueba la admisión de trámite del procedimiento de revisión de oficio de las licencias concedidas y lo pone en conocimiento tanto de las administraciones implicadas como de los interesados.

Desde enero, el ex concejal de Obras ha interpuesto recurso contra esta decisión a nombre de su mujer (titular de la propiedad).  Y ha asistido a varias reuniones con representantes de un parte del Equipo de Gobierno que le ha pedido que acceda a realizar un proyecto de actuación. La negativa de Manuel Rodríguez Lobato obliga a continuar el proceso.

La anulidad de las licencias de obras puede suponer la demolición de la edificación. Esta web habló durante el verano con el exconcejal, cuando se presentó por primera vez a pleno la aprobación de la nulidad de las licencias de obras. Entonces el punto concreto del pleno, celebrado el 30 de julio, cayó del orden del día a última hora. Tres meses después se vuelve a presentar en pleno extraordinario donde finalmente se aprueba con los votos en contra de la oposición y la abstención de Manuel Ojeda, concejal no adscrito.

Delitos urbanísticos

No obstante, aún no hay sentencia de otras de las denuncias presentadas por Fernando Chaves. Y es la que la Fiscalía admitió a trámite la presentada en Medio Ambiente y emitió en marzo de 2011 un informe que considera la edificación hecha con licencia para nave de aperos agrícolas y vivienda para el aguarda como “ilegalizable” al ser contrarias al planeamiento urbanístico por estas establecido en suelo no urbanizable.

El fiscal denuncio en ese momento también que las peticiones de sucesivas licencias fueron efectuadas con la “pretensión de disimular la envergadura del proyecto y del verdadero destino a uso de vivienda residencial”.

La denuncia hacía referencia a la inspección ocular realizada por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en la que se hace constar que la edificación tiene uso residencial y que consta en su planta baja con salón-cocina, baño y salón de grandes dimensiones, y en el segundo piso, tres dormitorios y baño. Vivienda que tiene una superficie construida de 142,54 m2, con un porche de 98,33 m2.

De estos hechos, según publicaba el blog del PSOE de Arahal, “puede derivarse responsabilidad criminal de los denunciados Manuel Bravo y Manuel Rodríguez como presuntos autores de los delitos contra la ordenación del territorio y participación en delito de prevaricación urbanística, respectivamente”.

Todavía no hay sentencia al respecto.

Información sobre el debate de la aprobación de la nulidad de las licencias

Periodista. Directora y editora de aionsur.com desde 2012. Corresponsal Campiña y Sierra Sur de ABC y responsable de textos de pitagorasfotos.com

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