Arahal
Deniegan la invalidez a una extrabajadora del Ayuntamiento de Arahal con cuatro enfermedades distintas
Deniegan la invalidez a una extrabajadora del Ayuntamiento de Arahal con cuatro enfermedades distintas
El Tribunal Supremo ha negado a una extrabajadora del Ayuntamiento de Arahal el derecho a recibir una pensión de invalidez permanente a pesar de sufrir una combinación de enfermedades, de las que en algunos casos ha sido intervenida, al considerar el tribunal que no la incapacitan totalmente para realizar sus labores.
Síndrome ansioso-depresivo
Según se refleja en la sentencia, la trabajadora, que ahora tiene 61 años, solicitó la petición ante la Seguridad Social tras presentar informes que acreditan que padece síndrome ansioso-depresivo, pancreatitis, de la que ha sido intervenida, lumbociatalgia y patología de rodilla.
Todo ello le produce dolor y molestias digestivas, episodios de dolor lumbar y en rodillas, desánimo, apatía y baja autoestima y episodios de dolor de cabeza, y declarada su situación de Incapacidad Permanente Total por resolución de fecha 3 de diciembre de 2018.
En dos momentos distintos
La mujer ha prestado servicios para Ayuntamiento de Arahal desde el 14 de diciembre de 2016 al 28 de diciembre de 2016 y desde el 17 mayo de 2018 al 31 de mayo de 2018.
Se encontraba en situación de Incapacidad Temporal desde el día 21 de mayo de 2018 hasta el 9 de octubre de 2018 por alteración del menisco.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla vio su caso el 16 de enero de 2019 y desestimó la demanda.
La Seguridad Social argumentó en su recurso que las secuelas que presentaba esta mujer no eran definitivas, por lo que ella pidió el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta (IPA) o, subsidiariamente, una incapacidad permanente total (IPT), habiéndose reconocido ésta antes del juicio, por lo que desistió de la misma, manteniendo sólo la reclamación de IPA, que la sentencia denegó por falta de grado.
Aptitud residual
La trabajadora pidió que se tuvieran en cuenta las consideraciones del informe médico forense, citando que su psicología influye en su capacidad laboral ya que la limita para afrontar situaciones de estrés, asumir responsabilidades y para mantener jornadas que suponga un esfuerzo y que además la imprevisibilidad de ocasionales empeoramientos y exacerbaciones de la sintomatología hace que no puede llevar una organización adecuada de una actividad continuada que requiere una previsión y una coordinación de tareas, por lo que en defnitiva reclama ser conceda la IPA denegada en la instancia.
Para el juez, “es evidente que conserva todavía aptitud residual trabajos de tiempo sedentario, que no requieran esfuerzos o solo los exijan livianos y en los que no esté comprometida la columna lumbar ni las rodillas”.
Por todo ello, el juez del Supremo le ha dado la razón a la Seguridad Social, en una sentencia en la que no condena a la trabajadora a pagar las costas del proceso.
[pnb]
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