Ecija
Condenan a un banco a devolver la entrada de una vivienda tras quebrar la promotora
Écija (Sevilla)
Un juzgado de Écija (Sevilla) ha condenado a una entidad bancaria de la localidad a pagar 28.000 euros a un vecino, después de que la promotora con la que firmó un acuerdo de compra quebrase y no se llegase a construir la vivienda que había reservado con ese dinero.
La sentencia considera que el banco tiene una “responsabilidad garante”, con lo que tenía que responder en este caso, en el que el vecino de Écija se iba a quedar sin vivienda y perdería el dinero entregado a la promotora.
La sentencia aborda la cuestión de lo que se ha venido recogiendo tanto en la Ley como en la jurisprudencia de “la figura del banco garante”, creada por Ley 57/68, “por la cual, cuando una inmobiliaria no tiene contratado seguro para responder por la no entrega de las viviendas (sea cualquier circunstancia la que motive el incumplimiento), la Ley hace responsable también al banco vinculado con la promotora”.
La misma sentencia cita que “la manera más fácil de acreditar estos vínculos sería mediante la comprobación del ingreso por parte de la promotora de los pagos hechos por los clientes, en el banco en cuestión, por lo que el propio banco debe cubrir estos fondos con un seguro de una aseguradora registrada”.
En este caso, fue el banco que recibió los pagos de la promotora, y el juez entiende que “la entidad bancaria no cumplió la obligación de garantizar la devolución de las cantidades ingresadas mediante contrato de seguro registrado” y que “se debe cubrir cualquier pago, aún el hecho por un tercero (familiares, como por ejemplo, dinero que adelantan los padres), puesto que el Código Civil permite perfectamente el pago por terceros”.
Por todo ello, el Juzgado considera que se cumplen los requisitos legales, “y de estas circunstancias nace la obligación del banco de devolver estas cantidades ingresadas en concepto de una obra que no acabó de ejecutarse y de la que resultan perjudicados los promocionados, que vieron cómo la promotora entró en concurso de acreedores”.
Concretamente, el precio de la vivienda adquirida ascendía a un total de 170.416,97 euros, de los que 20.810,16 se abonaron a la firma del contrato de reserva de la vivienda, lo que el demandante acreditó con la factura acreditativa del pago de dicha cantidad.
El resto, 127.414,56 euros, se pagaría mediante la subrogación en un préstamo hipotecario que se efectuaría con una entidad financiera, junto a 8.919,02 euros en efectivo metálico a la firma de la escritura pública, correspondiente a la parte proporcional del IVA que le correspondía a la cantidad en que se subrogaría el préstamo hipotecario.
La promotora se comprometía a finalizar las obras el 30 de abril de 2010, fecha que se haría coincidir (tras el correspondiente Certificado Final de Obras) con el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa, pero “la vendedora no sólo no ha finalizado las obras de la vivienda sino que tampoco lo ha hecho de ninguna de las 218 viviendas que se disponía a construir”.
Por ello, presentó una denuncia tras ser declarada la empresa en concurso voluntario de acreedores mediante auto de fecha 10 de marzo de 2011 dictado por el Juzgado de lo Mercantil de Huelva, al que comunicó que entraba en la lista de acreedores, y ante la falta de respuesta el juez entiende que es el banco el que se tiene que hacer cargo del pago de la cantidad pagada por adelantado.
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