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Análisis

¿Cómo se cuentan nuestros votos?

Dibujo-caricatura de la circusncripción que dio origen al llamado gerrymandering

 

Urko LERCHUNDI

El próximo 24 de mayo tendrán lugar las elecciones municipales y como siempre nos surgen dudas y preguntas tales como: ¿Qué pasa con mi voto?, ¿Cómo se contabiliza?, ¿Es justo o no?, ¿Y si voto en blanco qué pasa? ¿Es lo mismo la abstención que el voto en blanco? Responder a todas estas preguntas sin caer en tecnicismos y explicaciones poco comprensibles resulta harto difícil; por ello voy a tratar de simplificar la explicación comenzando por aclarar algunos aspectos y conceptos.

Las elecciones municipales (funcionamiento, condiciones, etc.) están reguladas por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) 5/1985 de 19 de Junio. Esta ley regula tanto las elecciones municipales como las elecciones a las Cortes (Congreso y Senado) y las elecciones al Parlamento Europeo. Las elecciones autonómicas se regulan por leyes aprobadas por los respectivos parlamentos autonómicos: Ley 1/1986 de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

Circunscripción electoral y el Gerrymandering

Antes de llevar a cabo cualquier tipo de elección es necesario fijar cuál es la circunscripción electoral. La circunscripción (o distrito electoral) determina el conjunto de electores a partir del cual se procede a la distribución de los escaños asignados en función de los votos emitidos. En el caso de las elecciones municipales la circunscripción es el propio municipio: el conjunto de ciudadanos y ciudadanas españoles con derecho a voto en ese municipio (en España los mayores de 18 años).

En las elecciones a las Cortes (Congreso y Senado) así como en las elecciones autonómicas, la circunscripción electoral es la provincia. No profundizaré en esta cuestión puesto que no afecta a las elecciones municipales pero este sistema de circunscripciones (por provincias) es uno de los elementos que genera las grandes distorsiones del sistema electoral español y que explica por qué algunos partidos con más votos que otros en el conjunto del Estado, obtienen un menor número de escaños (diputados). En el caso de las elecciones al Parlamento Europeo la circunscripción es el propio Estado, de ahí que se hable de circunscripción única, mucho más justa o representativa respecto del total de los votos.

A modo de ejemplo explicaré brevemente lo que en Ciencia Política se denomina la técnica del gerrymandering. Este nombre deriva de la unión del apellido de Elbridge Gerry, gobernador del estado de Massachusetts (Estados Unidos) a principios del s. XIX, y salamander (salamandra en inglés). Hacia 1812 Gerry, que no lograba la victoria en los distritos del norte y el oeste del estado, decidió unificar todos esos distritos en uno solo, que de ese modo obtendrían menos escaños en la legislatura. Curiosamente la “forma” del distrito unificado parecía una salamandra o dragón y de ahí que esa técnica de manipulación de la circunscripción (o distrito electoral) se empezase a denominar como gerrymandering.

En el caso español no podemos hablar del uso de la técnica del gerrymandering en sentido estricto y tal como se definió pero el sistema de circunscripción electoral provincial responde a dos objetivos de carácter histórico y actual: en primer lugar (histórico) el intento (que se consiguió) de frenar el auge del Partido Comunista tras la dictadura de Franco y la Transición. Esto no lo digo yo, lo reconoció hace unos años en el programa La Ventana de la Cadena Ser uno de los padres de la Constitución, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón ante Santiago Carrillo. El segundo objetivo (actual) era sustentar y potenciar un sistema de gobierno bipartidista bajo la excusa de conseguir estabilidad y gobernabilidad.

Como decía, este no es el objeto del artículo así que seguiremos con qué pasa en las elecciones municipales. La LOREG establece el número de concejales que corresponde elegir en cada municipio (circunscripción) que depende del número de habitantes censados en cada elección. Así, a Arahal le corresponden 17 concejales (horquilla de 10.001-20.000 habitantes)

Cláusula barrera o umbral electoral

¿Todos los partidos que obtienen votos pasan a la fase de reparto de concejales? La respuesta es no. La LOREG establece un límite, barrera o umbral mínimo para poder acceder al reparto. En el caso de las elecciones municipales, el artículo 180 LOREG, fija el límite del 5% de los votos válidamente emitidos. Para explicarlo recurriré a los resultados electorales de las elecciones municipales de Arahal de 2011. Aquí también explicaré la diferencia entre abstención, voto en blanco y voto nulo.

 

Resultados elecciones Municipales 2011. Fuente: elmundo.es

Censo de Arahal – Municipales de 2011: 15.143 personas

Votaron: 10.273 personas

Se abstuvieron: 4.870 personas

Votos en blanco: 250 personas

Votos nulos: 302 personas

Hemos dicho que para saber qué partidos tienen “derecho” a acceder al reparto de concejales es necesario obtener al menos el 5% de los votos válidamente emitidos por lo que debemos descontar del total de posibles votantes (total del censo: 15.143), las abstenciones y los votos nulos. Nos quedan por tanto 9.971 votos válidos (que incluyen los votos en blanco). En el caso del UPAN (Unidad Popular de Andalucía) obtuvieron 173 votos que suponían el 1,74% de los votos válidos por lo que, al no superar el 5% no accedió al reparto de concejales.

Las primeras pregunta que pueden asaltarnos son: ¿Es necesaria una barrera? ¿Para qué sirven? Y lo más importante: ¿provocan esas barreras o umbrales distorsiones entre lo que la gente vota y la representación que resulta de su aplicación? Para comprobarlo haremos el siguiente cálculo: el total de concejales de Arahal es de 17, lo que quiere decir que cada concejal representa el 5,88% del total de concejales. En este caso la consecuencia de aplicar la barrera no distorsiona los resultados porque si un concejal representa el 5,88% de todo los concejales (que representan a todo el municipio), es completamente lógico y coherente que para que un partido tenga un concejal debería obtener al menos un 5% del total de los votos válidos. El umbral del 5% está por debajo del 5,88% que es un porcentaje verdaderamente representativo de los votos.

Lo verdaderamente justo, y por justo entiendo que lo que la gente vota sea lo más parecido posible a la representación obtenida por los partidos, es que no existiese ningún tipo de umbral como ocurre en las elecciones al Parlamento Europeo. Son varios los motivos para implantar un umbral electoral:

  • Evitar la fragmentación del Congreso, Parlamento autonómico o Pleno municipal bajo la excusa de garantizar la gobernabilidad o estabilidad de las instituciones. En realidad, en la mayoría de las ocasiones, estas barreras tienden a fortalecer/favorecer a los grandes partidos o, como en muchos casos en España, el bipartidismo.
  • Evitar la entrada de determinados partidos en las instituciones combinando la delimitación de circunscripciones y los umbrales electorales.

Un claro ejemplo es la Asamblea de Madrid. En 2007 el número de escaños era de 120 con lo que cada escaño equivalía al 0,83% del total de escaños. El umbral electoral en las elecciones autonómicas madrileñas es del 5% (en Andalucía es del 3% como en las Generales). Tomando como ejemplo los resultados de 2007 en las elecciones a la Asamblea de Madrid, el total de votos válidos (incluidos en blanco) era de 2.987.746. Aplicando el umbral del 5% se llega a la conclusión de que para tener derecho al reparto de escaños es necesario obtener 149.388 votos. Los Verdes obtuvieron 33.044 votos, un 1,1% de los votos válidos. ¿Dónde está la paradoja o el engaño? Si 1 escaño de la Asamblea supone el 0,83% del total de la Asamblea (que representa lo que el Pueblo vota) lo lógico es que si un partido obtiene un 0,83% de los votos válidos le corresponda al menos 1 escaño. Pues el resultado fue que al aplicar el umbral del 5% Los Verdes se quedaron sin escaño y ese escaño fue a parar al partido más votado, el PP.

Aclaración sobre algunos tipos de votos

  • Abstención: No alteran para nada ni el umbral mínimo ni el reparto de concejales. Sí importan (y tienen efecto) en la medida en que al no participar dejan la decisión sobre quién gobernará a los votos válidamente emitidos. Si todas las personas que se abstuvieron en Arahal en 2011 hubiesen votado en bloque a un partido (supongamos al Partido Abstención) habrían obtenido más votos que IU (1º partido) + PSIA (3º partido).
  • Voto nulo: Tampoco tienen efecto alguno sobre el umbral mínimo o el reparto de concejales. Se puede interpretar como un “voto de rechazo” pero eso no puede saberse porque se desconoce oficialmente el motivo de la nulidad: 2 papeletas en un sobre, una rodaja de chorizo, una carta de amor o una papeleta que ponga “panda de cabrones”. Si el número de votos nulos fuese superior al del partido más votado tampoco pasaría nada pero daría que pensar y podría surgir un debate público, pero a efectos electorales no intervienen en el proceso de decisión.
  • Voto en blanco: Suele decirse que el voto en blanco favorece a la mayoría y así es. Produce efectos sobre el umbral electoral (ese 5% mínimo) pero no sobre el reparto de concejales como después explicaré. ¿Cómo afecta al umbral electoral y por qué favorece a la mayoría o partidos más grandes? En las elecciones municipales de Arahal (2011) hubo 250 votos en blanco. Como esos votos se consideran también votos válidos, el 5% de barrera se calculó sobre 9.971 votos resultando necesario 498,55 votos para poder entrar en el reparto de concejales, que no es lo mismo que el número de votos necesarios para obtener un concejal. Eso lo veremos luego. Si por ejemplo las personas que votaron en blanco se hubiesen abstenido, el 5% se debería haber calculado sobre 9.721 votos válidos (pasando los en blanco a abstenciones). El resultado es que para acceder al reparto de concejales serían necesarios al menos 486,05 votos, casi 13 votos menos.

Como podéis observar el resultado no varía para esas elecciones pero hagamos un poco de política ficción. Tomemos ahora los resultados de las pasadas elecciones al Parlamento de Andalucía e imaginemos que esos son los resultados de las municipales de Arahal. Censo: 15.442 (5.252 abstenciones, 182 nulos y 172 en blanco). Aplicando el 5% de las municipales un partido tiene que sacar 505,4 votos para poder acceder al reparto de concejales. Si la gente que votó en blanco se hubiese abstenido entonces harían falta 496,8 votos para acceder al reparto de concejales.

Ahora sí os pido un poco de imaginación. Supongamos que la gente que votó a Ciudadanos (390) más los que votaron a UPyD (84) más los que votaron a VOX (24) hubiese votado todos al mismo partido (Ciudadanos, UpyD o VOX). Su resultado sería de 498 votos. En este caso sí importa el número de votos en blanco. Con los 172 votos en blanco este partido no entraría en el reparto de concejales pero si los que votaron en blanco se hubiesen abstenido sí entrarían al reparto, lo que no quiere decir que automáticamente obtuviesen 1 concejal.

Dicho todo esto quiero dejar muy claro que esto se trata de una explicación de cómo influyen estos votos en el actual sistema electoral desde un punto de vista puramente técnico. Cada persona es libre de hacer con su voto lo que estime oportuno y darle el significado que considere ya sea un voto nulo, en blanco o se abstenga.

Lo que sí es cierto es que el sistema electoral no da opción a quienes no están de acuerdo con ninguna de las opciones políticas de un momento concreto. No les permite dar significado sustancial a su posición. Lo que escribo ahora es mi opinión personal: debería existir un mecanismo que permitiese contabilizar y dotar de legitimidad y significado real a tales posturas. Una propuesta interesante es que los votos en blanco computasen para un escaño/concejalía y que ese escaño/s quedasen vacíos durante la legislatura. De esta forma intervendría en el sistema de mayorías y acuerdos “ocupando un espacio silencioso” en vez de regalarlo a los partidos políticos que no han merecido la confianza de esos ciudadanos/as. Por último decir que la abstención, como opción de voto, se mantendría pero como un acto de no-participación diferenciándola mucho más del actual voto en blanco.

La Ley D’Hondt

La Ley D’Hondt (que no es una ley en sentido jurídico) es un sistema o fórmula electoral que permite determinar el número de cargos (concejales en nuestro caso) que corresponden a cada candidatura (lista). Repito, aún a riesgo de ser pesado, que este reparto se realiza entre las listas que han superado el umbral del 5% que antes hemos explicado. El nombre se debe a su inventor, Victor D’Hondt, jurista belga y profesor de derecho civil y de derecho fiscal en la Universidad de Gante que desarrolló el sistema en 1878.

Antes de explicar su funcionamiento debo mencionar que a pesar de ser un sistema proporcional, en su aplicación favorece la representación de los partidos mayoritarios aunque su efecto negativo es menor que el producido por el sistema de circunscripciones provinciales. Existen otros sistemas de asignación de puestos/cargos más representativos, es decir, que acercan más los resultados del reparto al resultado de los votos obtenidos. Por poner un ejemplo: el sistema del Cociente Droop basado en la metodología del resto mayor y actualmente vigente en la República de Irlanda, Irlanda del Norte, Autralia y Malta entre otros países.

¿Cómo funciona el reparto de la Ley D’Hondt? Existen diferentes formas de mostrar los resultados pero recurriré al más gráfico para explicarlo. Aquellos partidos que hayan obtenido igual o más del 5% de los votos válidos pasan a la siguiente fase: el reparto de cargos mediante el sistema D’Hondt donde no importa el número de votos totales, sólo los votos de cada partido (ni nulos, ni en blanco, ni abstenciones). Da lo mismo que haya votado el 56% de la población que el 15%. Todos los cargos serán cubiertos en cualquier caso. Nada en la composición o funcionamiento de las instituciones mostrará que los que están gobernando sólo representan a un 25% o menos del censo completo.

Para comenzar el reparto debemos completar una tabla y proseguir de la siguiente forma:

  • En las filas de la tabla colocamos los partidos políticos que hayan obtenido más de un 5% de los votos válidamente emitidos en orden descendente de votos para facilitar el cálculo.
  • En las columnas situamos el número de cargos a repartir 1, 2, 3, 4…, hasta 17 que es el total de concejales de Arahal.
  • Las combinaciones de filas y columnas son el resultado de dividir el número de votos de cada partido entre 1,2,3, etc., hasta 17. En nuestro caso no es necesario rellenarlo completamente porque el reparto de concejales se completa sin necesidad de llegar a los últimos cocientes (resultados de las divisiones que aparecen en cada cuadro).
  • Los concejales se van asignando de mayor a menor cociente hasta repartir los 17 concejales (Ver tabla: cada cuadro verde es un concejal asignado).

Tabla con resultados últimas elecciones municipales en Arahal. Año 2011.

 

Cada número en rojo se corresponde con los cocientes mayores de la tabla. Una vez asignado el concejal a un partido ese cociente se elimina, es decir, que si el cociente más grande es 2.941 que le da el primer concejal a IU, el 2.941 se elimina y hay que pasar al segundo cociente más grande para asignar el 2º concejal al partido que corresponda, y así sucesivamente hasta que se hayan repartido los 17 concejales.

1º concejal se lo lleva IU porque tiene el mayor cociente (2.941/1= 2.941)

es para el PSOE porque tiene el 2º mayor cociente (2.765/1=2.765)

es para el PSIA porque tiene el 3º mayor cociente (1.497/1=1.947)

para IU (2.941/2= 1.470) que es mayor que los 1.423/1=1.423 del PP

para PP (1.423/1=1.423)

para PSOE (2.665/2=1.382,5)

para IU (2.941/3=980,33) que es mayor que los 920/1=920 de EP-AND-PA

para PSOE (2.765/3=921,66) que sigue siendo mayor que los 920/1=920 de EP-AND-PA

para EP-AND-PA (920/1=920)

10º para PSIA (1.497/2=748,5)

11º para IU (2.941/4=735,25)

12º para PP (1.423/2=711,5)

13º para PSOE (2.765/4=691,25)

14º para IU (2.941/5=588,2)

15º para PSOE (2.765/5=553)

16º para PSIA (1.423/3=499)

17º para IU (2.941/6=490,16)

En caso de que hubiese dos cocientes iguales se asignará el concejal al partido con mayor número de votos.

Si el número de votos fuese igual entonces se asignará primero el concejal a uno de los dos partidos por sorteo, en la siguiente al partido que perdió el sorteo y así sucesivamente de forma alternativa.

 

Urko LERCHUNDI, licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad Complutense de Madrid, Máster en Pensamiento Político y Máster en Relaciones Internacionales y Estudios Africanos. 

 

 

 

Periodista. Directora y editora de aionsur.com desde 2012. Corresponsal Campiña y Sierra Sur de ABC y responsable de textos de pitagorasfotos.com

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