Arahal
Ayudas a comerciantes de Arahal: abierto el plazo de una segunda convocatoria
El Ayuntamiento de Arahal abre hoy jueves, 12 de noviembre, el plazo para solicitar ayudas por parte de empresarios pertenecientes a la hostelería (discotecas). Así como comercio local, ambulantes y feriantes. Es la segunda convocatoria de estas características desde que comenzó en marzo la pandemia. En la primera solo se presentaron 39 solicitudes de las cuales ocho fueron rechazadas por estar fuera de plazo.
La delegada de Hacienda, Ana María Barrios, reconoció en un pleno que esta primera convocatoria no fue bien. Pero que no sabían las razones exactas, por lo que han realizado esta nueva convocatoria.
Actividades subvencionables
Los empresarios que podrán acceder a esta nueva convocatoria son los propietarios de discotecas y parques infantiles, el comercio ambulante, feriantes con domicilio fiscal en la localidad. Y el resto de comerciantes locales que no participaron en la anterior convocatoria o su solicitud fue rechazada por presentarse fuera de plazo.
La responsable de Hacienda ha presentado en un vídeo, enviado a los medios de comunicación, los términos de la convocatoria. En el mismo explica esta segunda línea de subvención cuyo presupuesto inicial es de 39.050,58 euros. Aunque la edil ha dicho que es una cantidad “ampliable” si hubiera necesidad. “Los que reúnan los requisitos de estas cuatro líneas recibirán la subvención aunque tengamos que ampliar estos fondos”, apunta.
A su vez, la edil ha insistido en recordar el plazo de finalización, el 26 de noviembre. Hace referencia a las empresas que se quedaron fuera en la anterior convocatoria por presentar la solicitud “un día después”, razón por la que fueron rechazadas ocho solicitudes.
Ayudas para comercios ambulantes
Ana María Barrios ha concretado cuáles son las actividades económicas subvencionables y las razones de esta ayuda. Entre ellas los gastos de mantenimiento de equipos, de suministro eléctrico y de agua, alquileres. Para esta primera línea, destinadas a discotecas y parques infantiles, la subvención puede alcanzar hasta 1.200 euros.
La segunda línea es para los comercios ambulantes, “tanto locales como los que llegan de otras localidades”. En este punto, Barrios ha explicado que los comerciantes de fuera “llevan treinta y tantos años viniendo al mercadillo y nuestros vecinos los conocen como parte de nosotros”. En este sentido, los conceptos subvencionables son “gastos de mantenimiento, seguro de coche o materiales que hayan tenido que comprar para prevenir la COVID”, apunta la delegada estableciendo un máximo de hasta 400 euros.
La tercera línea subvencionable es para los comercios obligados a cerrar durante el estado de alarma, exceptuando a los que ya entraron en la primera convocatoria. Las subvenciones son de un máximo de 400 euros destinados a pagar también los gastos relacionados con el material preventivo contra el contagio de coronavirus.
Ayudas a feriantes con domicilios fiscal
En la línea para feriantes uno de los requisitos es que tengan licencia fiscal con domicilio en Arahal. La suspensión de las ferias ha supuesto un grave perjuicio a estas familias. La subvención va destinada a gastos de mantenimiento que realizan aunque no ejerzan la actividad y la cantidad que podrán recibir es de un máximo de 400 euros.
Las solicitudes se podrán presentar por sede electrónica y presencialmente en el Ayuntamiento de Arahal.
Ayudas a comerciantes ¿Cuáles serán los gastos subvencionables?
Línea 1
– Gastos de arrendamiento de local de negocio con un máximo de 3 mensualidades. En el caso de las de los locales que tengan destinado espacios de juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para el público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juegos y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, se realizará el cálculo proporcional de los m2 que tiene destinados para esa actividad, como gasto subvencionable.
– También, gastos de arrendamientos, leasing y/o renting correspondientes a equipamientos necesarios para el desempeño de la normal actividad de la empresa, con un máximo de 3 mensualidades. No serán subvencionables las cuotas correspondientes al ejercicio de opción de compra en los contratos de leasing y/o renting.
– Gastos derivados de la contratación de servicios externos, tales como gestoría, mantenimiento, seguridad, vigilancia, etc., que respondan a contratos anuales, con un máximo de 3 mensualidades.
– Asimismo, gastos derivados de la contratación de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o accidentes asociados al local de negocio y necesarios para el desarrollo de la actividad, por un importe máximo igual a la cuarta parte de la cuota anual.
– Gastos de suministros, tales como, electricidad, agua, telefonía fija, cuota de internet, etc., con un máximo de tres mensualidades siempre que correspondan al local de negocio de la empresa.
Línea 2
– Gastos de arrendamientos, leasing y/o renting correspondientes a equipamientos necesarios para el desempeño de la normal actividad de la empresa, con un máximo de 3 mensualidades. No serán subvencionables las cuotas correspondientes al ejercicio de opción de compra en los contratos de leasing y/o renting.
– También, gastos derivados de la contratación de servicios externos, tales como gestoría, mantenimiento, seguridad, vigilancia, etc., que respondan a contratos anuales, con un máximo de 3 mensualidades.
– Gastos derivados de la contratación de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o vehículos necesarios para el desarrollo de la actividad, por un importe máximo igual a la cuarta parte de la cuota anual.
– Gastos de suministros, tales como, telefonía con un máximo de tres mensualidades siempre que correspondan al desarrollo de la actividad.
– EPIS, como, mascarillas, bastas, guantes, etc.
– Dispensadores de hidrogel.
– Geles hidroalcohólicos.
– Desinfectantes con actividad virucidas autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
– Mamparas de separación.
– Termómetros.
– Señalética preventiva.
– Sistemas de recuento y control de aforo del local.
– Alfombras virucidas.
– Máquinas de ozono.
Línea 3
Serán subvencionables los gastos en materiales de protección preventiva frente al COVID 19, exigidos por la autoridad sanitaria en los establecimientos o locales donde se desarrolla la actividad económica que se hayan realizado desde el 14 de marzo hasta el último día del plazo habilitado al efecto para la presentación de solicitudes relativos a los siguientes conceptos:
– EPIS, como, mascarillas, bastas, guantes, etc
– Dispensadores de hidrogel.
– Geles hidroalcohólicos.
– Desinfectantes con actividad virucidas autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
– Mamparas de separación.
– Termómetros.
– Señalética preventiva.
– Sistemas de recuento y control de aforo del local.
– Alfombras virucidas.
– Máquinas de ozono.
Línea 4
– Gastos de arrendamiento de local de negocio con un máximo de 3 mensualidades.
– También, gastos de arrendamientos, leasing y/o renting correspondientes a equipamientos necesarios para el desempeño de la normal actividad de la empresa, con un máximo de 3 mensualidades. No serán subvencionables las cuotas correspondientes al ejercicio de opción de compra en los contratos de leasing y/o renting.
– Gastos derivados de la contratación de servicios externos, tales como gestoría, mantenimiento, seguridad, vigilancia, etc., que respondan a contratos anuales, con un máximo de 3 mensualidades.
– Asimismo, gastos derivados de la contratación de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o vehículos necesarios para el desarrollo de la actividad, por un importe máximo igual a la cuarta parte de la cuota anual.
– Gastos de suministros, tales como, telefonía con un máximo de tres mensualidades siempre que correspondan al desarrollo de la actividad.
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