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Andalucía

La Junta corrige y deja a la hostelería abrir hasta las 23:30 para reparto a domicilio

La Junta corrige y deja a la hostelería abrir hasta las 23:30 para reparto a domicilio

La Junta de Andalucía, ante las presiones del sector, ha decidido introducir una excepción a la limitación horaria. Esta exigía el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración a partir de las 18:00 horas. Pero, finalmente, permitirá que continúen con su actividad hasta las 23.30 horas para el servicio de entrega a domicilio.

Corrección de errores

Así lo establece una «corrección de errores». La misma ha sido publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Según la misma, se establecen los niveles de alerta sanitaria. También se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del coronavirus covid-19. Esto ocurre un día después de las multitudinarias movilizaciones protagonizadas por el sector de la hostelería y la restauración en las ocho capitales de la comunidad.

Dicha orden, en vigor desde el pasado 30 de octubre, establecía “como horario de cierre de los establecimientos las 22.30 horas como máximo. Salvo que se trate de establecimientos de hostelería con régimen especial de conformidad con lo dispuesto en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Razón que ha provocado la incertidumbre en el sector de reparto a domicilio que reclamaba aumentar el horario o, de lo contrario, la medida significaría el «cierre de estos establecimientos», tal como apunta a AIONSUR una empresaria que regenta uno de ellos en la localidad de Arahal.

Nueva medida: Pedidos hasta las 22.30 horas

La “corrección de errores» publicada adapta en primer lugar el horario de la hostelería a las nuevas restricciones en vigor desde el martes 10 de noviembre, que obliga al cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18 horas y fija el toque de queda entre las 22.00 y las 07.00 horas. A su vez, establece con carácter general que «el horario de cierre al público de los establecimientos será 30 minutos antes de la hora fijada por decreto del presidente de la Junta de Andalucía en virtud de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma».

Junto a ello, la nueva disposición introduce una salvedad para permitir a los establecimientos de hostelería “continuar en todo caso con su actividad hasta las 23.30 horas. Exclusivamente para el servicio de entrega a domicilio, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22.30 horas”.

Las demás medidas siguen en vigor

También establece que «esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios. Esto, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía. Y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre».

La “corrección de errores” no altera la regulación vigente sobre las condiciones generales para la actividad en establecimientos de hostelería y restauración. Y mantiene que “la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas”. Así como indica que «con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa. O agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas. Todo ello para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros. O, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera”.

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