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Coronavirus

La Junta restringe horarios y movimientos en los pueblos con más contagios

El aumento de los contagios por coronavirus ha obligado a la Junta de Andalucía imponer nuevas restricciones de horarios y movimientos en los pueblos más afectados, entre los que se encuentra Arahal y Paradas. En la provincia también están afectados La Campana y Villaverde del Río. En estas localidades también se hará un cribado masivo de test rápidos a la población.

Serán los ayuntamientos los que decidan por decreto concretar para las localidades las medidas dentro de estas restricciones especificadas por el BOJA. El alcalde de Arahal, Miguel Ángel Márquez, ha solicitado a la Junta medidas más drásticas antes el aumento de contagios en las última semanas.

La Junta de Andalucía ha publicado una Orden este martes, 29 de septiembre de 2020, con el objeto de adoptar las medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19. Estas medidas se tomarán en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma.

Especificaciones de la orden

El objeto de esta orden es establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en las localidades o parte de ellas en las que la autoridad sanitaria competente adopte medidas de restricción a la movilidad. 

Las medidas establecidas en la presente orden serán de aplicación a todas las personas que residan, circulen o trabajen en el territorio afectado por la restricción a la movilidad. 

Esta orden surtirá efectos a las 8:00 horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo de aplicación sus medidas a partir del día siguiente y durante el tiempo en que se acuerde la restricción de movilidad de una localidad o parte de ella. Sevilla, 29 de septiembre de 2020

Medidas más restrictivas

Las medidas específicas preventivas son las siguientes: 

1.- No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial. 

2.- La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. 

3.- Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales. 

Hostelería y restauración

4.- Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. 

Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. 

La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas. 

5.- Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares. 

6.- En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados. 

No se permitirán mercadillos

7.- No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados. 

8.- Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. 

9.- Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior. 

10.- Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público. 

11.- Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas, aforos, etc. Cuarto. 

Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas de prevención quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19. Quinto. Ratificación judicial. 

 

Los vecinos de Arahal y Paradas serán sometidos a test masivos para frenar al coronavirus

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