Arahal
La Modificación Puntual número 34 del planeamiento de Arahal queda anulada al no haber recurso
La Modificación Puntual número 34 del planeamiento de Arahal que anulada al no haber recurso. El Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) no ha recurrido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anula la Modificación Puntual número 34 del planeamiento urbanístico, con lo que pasa a ser firme.
Se trata de una sentencia referente al suelo rústico para eliminar la Especial Protección de Cauces y la Especial Protección Agrícola, «con la que el gobierno municipal de IU ha facilitado la legalización de viviendas ilegales, algunas de ellas con orden judicial de demolición», asegura Jaedilla Ecologistas en Acción en un comunicado.
«En lugar de demoler optó por eliminar las protecciones»
«El concejal de urbanismo anunció que el Consistorio recurriría la sentencia ante el Tribunal Supremo, cosa que finalmente no ha hecho, ganando firmeza la sentencia», cita la nota, que entiende que «las normas no permiten extender Declaraciones de Asimilado a Fuera de Ordenación, la figura empleada para legalizar viviendas, a las construidas en Suelo de Especial Protección, por lo que en lugar de demoler el gobierno municipal optó por eliminar las protecciones».
Recuerda que el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2013, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la MP 34 (Categorías de Suelo No Urbanizable), redactada por el arquitecto municipal, con el objetivo de modificar ciertas determinaciones contenidas en las normas subsidiarias de planeamiento de Arahal y su adaptación a la LOUA.
Posteriormente, hubo una segunda aprobación provisional en el Pleno Extraordinario del 12 de junio de 2014, que fue a su vez aprobada por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla y publicada en el BOJA del 6 y 23 de marzo de 2015.
Los argumentos utilizados por el Concejal de Urbanismo, «el mismo en la actualidad, fueron que no encontraban justificación alguna a las protecciones que se determinaron en las Normas Subsidiarias del año 1994 y que las mismas fueron arbitrariamente designadas por el equipo redactor de dichas Normas. Sin embargo, el Tribunal encuentra injustificada la modificación del planeamiento y recuerda que el principio de no regresión calificadora de los suelos especialmente protegidos exige una motivación razonada, pormenorizada y particularizada de las actuaciones administrativas que impliquen la desprotección de todo o parte de esos suelos», cita el grupo ecologista.
Por otra parte, «determina que la modificación carece de evaluación ambiental y por último, señala, que no es lícito cambiar el planeamiento para legalizar viviendas ilegalmente construidas».
«Esos mismos argumentos son los que lleva defendiendo -sin éxito hasta ahora- esta Asociación en los diferentes escritos de alegaciones a la MP 34, por lo que no tuvimos otra salida que presentar un contencioso en mayo de 2015», explica.
[sarria]
Para Jaedilla, la sentencia «pone en tela de juicio la política municipal de legalización de viviendas. Desde que gobierna IU, el Ayuntamiento se ha mostrado especialmente favorable a la legalización de viviendas por encima de las exigencias legales, anteponiendo el interés de los particulares que construyeron en zonas no urbanizables y protegidas frente al interés general del resto de ciudadanos cumplidores de la legalidad».
Una tercera figura de protección, «Asentamientos irregulares», fue anulada en la misma Modificación Puntual número 34, «pero esta parte fue aprobada mucho después, el 11 de octubre de 2017, motivo por el que ha sido objeto de un nuevo recurso que está pendiente de sentencia por el TSJA».
La sentencia estimatoria se une a dos más en Salteras y Carmona, «contra acuerdos que también desprotegían parcialmente suelo no urbanizable de especial protección, una línea de actuación que Ecologistas en Acción adoptó en 2014, ante los cada vez más frecuentes acuerdos de este tipo».
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