Sociedad
Anulan una multa a una sevillana porque nunca se la notificaron
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha anulado una sanción de 301 euros impuesta a una vecina de Sevilla por organizar una manifestación sin permiso, ya que la multa nunca le fue notificada, sino que se dio por buena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que el tribunal ha considerado insuficiente.
La sentencia, consultada por Efe, se refiere a unos hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2013, cuando la mujer, S.G.T., habría organizado una manifestación sin permiso, durante la que fue identificada por la Policía Nacional, por lo que la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió una resolución de inicio de expediente sancionador el 22 de enero de 2014 “con el fin de determinar las responsabilidades en que hubiera podido incurrir”.
La sanción citaba que era organizadora “de una manifestación no comunicada legalmente en una calle de Sevilla que concentró a unas 50 personas, considerando que podría ser constitutivo de una infracción administrativa grave”.
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El acuerdo de iniciación fue remitido por correo certificado con acuse de recibo a un domicilio de Sevilla, pero la sección de sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla recibió el 5 de febrero de 2014 el acuse de recibo remitido por Correos con la indicación de que la entrega fue intentada en ese domicilio el 30 de enero de 2014 a las 11:15 horas y no se puedo verificar por “desconocido/a”.
Ante esta situación, se dio orden de publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, donde fue publicada el 4 de octubre siguiente, aunque la denunciada nunca tuvo conocimiento de haber sido notificada, sino que supo de la multa cuando realizó la declaración de Renta, y comprobó que le había sido devuelto por la Agencia Tributaria una cantidad inferior a la solicitada, “siendo comunicado por dicha Agencia que el motivo era el cobro de una sanción impuesta por esa Subdelegación”.
Sin embargo, ante el Tribunal Constitucional ha podido demostrar que el domicilio al que se habían dirigido los intentos de comunicación se corresponde con uno en el que ya no vivía desde hacía casi cinco años “y no se desarrolló ninguna actividad tendente a la averiguación del domicilio real de la recurrente, que es en el que lleva empadronada desde hace tiempo, siendo además notorio para la Administración Tributaria y también para la Junta de Andalucía por ser una funcionaria de esa Administración».
Los derechos fueron vulnerados
La sentencia entiende que han sido vulnerados “los derechos de la demandante de amparo a ser informado de la acusación y a la defensa” por lo que declara la nulidad de la Resolución de la Subdelegación
Además, está empadronada desde principios del año 2013 en el mismo domicilio, designado a efectos de notificaciones “en todos los ejercicios ante la Administración Tributaria y además es funcionaria de carrera de la Junta de Andalucía constando igualmente todos sus datos personales”, aunque la Administración “se limitó a intentar una única notificación en el domicilio de la recurrente que aparecía en su documento nacional de identidad, que fue devuelta con la indicación de ser una persona desconocida en dicho domicilio”.
El Constitucional sostiene en su sentencia que la Administración no obró con la diligencia que le era constitucionalmente exigible en la búsqueda de un domicilio alternativo en el que notificar personalmente la iniciación del procedimiento sancionador “para que la interesada pudiera ejercer la defensa con plenitud de garantías constitucionales frente a la pretensión sancionadora de la Administración”.
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