Economía
Un juez obliga por primera vez a un banco a devolver la comisión de apertura de una hipoteca
Sevilla
El juzgado de instrucción número 10 de Sevilla ha condenado al Banco de Santander a pagar a un cliente 2.785 euros que les fueron cobrados de forma injusta cuando le fue impuesta una comisión, ahora devuelta, para abrir un préstamo hipotecario.
Según han informado a Efe fuentes del Bufete Salmerón, abogado defensor del cliente de la entidad, se trata de una sentencia pionera, ya que abre un nuevo frente contra las entidades financieras, “que se puede traducir en la devolución a los clientes de miles de millones cobrados y que se siguen cobrando por tal concepto”.
La cláusula declarada nula se enunciaba en contrato citando que “el banco percibirá, en concepto de comisión de apertura, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS (2.785,00 euros), devengada y a satisfacer por la parte prestataria de una sola vez, al formalizarse esta operación”.
El bufete señala que la sentencia supone la confirmación “de la mala praxis bancaria, dado que la cláusula que determina esos gastos es nula de pleno derecho por tratarse de un contrato de adhesión, ya que la entidad financiera no acredita el gasto o el servicio que justifica el pago de la citada comisión”.
De esta forma, supone que deba declararse la nulidad de la cláusula que los dispuso, “debiendo tenerse por no puesta en el contrato, tal y como señala el artículo 83.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012”
Se trata de una cláusula que suelen incorporarla la mayoría de las entidades financieras en casi la totalidad de los préstamos hipotecarios, localizada habitualmente en la “cláusula financiera cuarta, apartado primero”.
Normalmente, los clientes encuentran un redactado que cita que “este préstamo devenga una comisión de apertura del 0.25% sobre el capital total del préstamo, con un mínimo de 0 euros, que se liquida y se abona en este acto por la parte prestataria al banco, mediante cargo que este hace de su importe en la cuenta corriente abierta a nombre de aquella”.
Ahora, el juez ha determinado que no está justificada en su cobro, con lo que tendrá que devolverla al cliente en su integridad.
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