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Sucesos

La Audiencia revoca la imputación de Jonatan Morilla por lesiones contra un vecino que lo agredió con una silla en 2014

A.I.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha revocado la imputación de Jonatan Morilla, ex concejal de Hacienda en el mandato 2011/2015 en el Ayuntamiento de Arahal, por lesiones contra un vecino de Arahal que intentó agredirlo en las dependencias municipales 4 de diciembre de 2014 con una silla.

Jonatan Morilla. Foto: A.I.

El procedimiento de la imputación a Jonatan Morilla está sobreseído y archivado aunque sigue adelante con respeto al autor de la agresión. El auto dictado por la Audiencia Provincial es firme e irrevocable. La magistrada al frente de dicha causa ha sido Mercedes Alaya. 

El ex edil había sido imputado el 8 de junio de 2015 por el Juzgado de instrucción nº1 de Marchena que dictó auto acordando que se siguieran las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado. El Fiscal también había dictaminado en el mismo sentido por considerar que el edil debió auxiliar antes al presunto agresor que tenía una herida en la cabeza después de que el concejal lo redujera con una llave en el suelo a la espera de que llegara la Policía Local.

Apelación

La apelación interpuesta describe lo ocurrido y dice que las lesiones de Jonatan Morilla “se causaron por el golpe con la silla que recibió en su mano” y  las del “Sr. R. J., herida inciso-contusa en la cabeza, que  precisó sutura, las causó el Sr. Morilla al tratar de inmovilizar al apelante”. En este sentido, explican que a pesar de los problemas de visibilidad que plantea el visionado de las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad del Ayuntamiento “pues los hechos acontecen detrás de una columna, los hechos no ofrecen ninguna duda”.

Afirman, asimismo, que “tampoco la ofrece la extraordinaria violencia con la que el Sr R. J. golpea al Sr Morilla, tras acercar su rostro al de él en claro gesto intimidatorio y como el apelante repele el  golpe de la silla y acto seguido, de forma automática, frena la agresividad extrema de su contrincante realizándole una especie de » llave » para inmovilizarlo en el suelo, hasta la llegada de la Policía, mecanismo con el que seguramente el Sr R.J. sufrió la lesión en su cabeza. Los agentes de policía llegaron al lugar instantes después”.

La apelación insiste en que tal “como sostiene el apelante, como se desprende de dichas imágenes y como así lo han manifestado los testigos, la situación que generó M. R. J. debía ser inmediatamente neutralizada, para evitar un nuevo ataque al propio Sr. Morilla, a las personas que en ese momento estaban presentes y a las propias instalaciones municipales”.

Afirman en este recurso que “el mencionado Sr R. J. se encontraba fuera de sí, y cierto es que el apelante se limitó primero a repeler la agresión y luego a inmovilizar  y a retener a M. R. hasta la llegada de la policía”. Aseguran que la “actuación del Sr. Morilla se situó dentro de los márgenes de lo razonable, dadas las circunstancias, por lo que debe estimarse el recurso de apelación, revocar parcialmente el auto de incoacción de Procedimiento Abreviado y decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones a tenor del art. 641. 1 de la LECrim respecto de Jonatan Morilla Jiménez”.

Finalmente la sala de la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación de Jonatan Morilla y decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones con respecto al entonces concejal y continuar con la imputación por agresión del vecino citado.

 

 

 

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