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El perro que no trabajaba
Urko Lerchundi
Mucho se ha hablado estos días de Excalibur, el perro de Teresa Romero, auxiliar de enfermería y primera persona infectada por el virus del ébola fuera de África. No voy a hablar del perro salvo para decir que su sacrificio ha sido una prueba más de la ineptitud de aquellos que nos gobiernan. No hace falta recurrir al argumento de que el pobre perro no tenía la culpa o el estúpido debate sobre si es un foco o no de infección. Siendo más prácticos: ¿no habría sido más interesante desde un punto de vista científico mantener al perro con vida y estudiarlo, analizarlo? ¿Cómo sabremos ahora si existe la posibilidad de transmisión humano-animal? Matamos moscas a cañonazos. ¿Para qué discutir si podemos solucionarlo a hostias? como dice el chiste.
Son muchas las diferencias entre Excalibur y Teresa pero hay una que está pasando inadvertida: el perro no trabaja. Efectivamente, Excalibur no trabajaba, no tenía contrato y por tanto no era un sujeto con derechos laborales. Teresa sí, pero esta crisis (la económica) parece relegar estas cuestiones a un segundo plano; ni se plantean. En un país donde se condena a 3 años de cárcel a trabajadores por participar en un piquete de huelga, todo es posible.
Se está discutiendo sobre la información (más bien la falta de ella) que dispone el personal sanitario para actuar frente al ébola; se trata la cuestión como algo puntual, ajeno a la relación laboral que este personal tiene con su contratante: el Estado (y comunidades autónomas). Aquí no pintan nada los derechos laborales y la Prevención de Riesgos Laborales nos suena a chino.
Llevo 8 años dando cursos de Prevención de Riesgos Laborales en múltiples empresas y sectores incluida la propia Administración Pública (oficinas, construcción, pintura, jardinería, restauración de muebles, almacenes, laboratorios farmacéuticos, supermercados, atención a personas dependientes, educación infantil, trabajos en altura, etc.) y nunca, repito, nunca he dado un curso de menos de 1 hora: 1, 2, 3, 6, 12, 20, 60 horas. Cuál es mi sorpresa cuando leo que la formación que ha recibido el personal sanitario sobre los riesgos y medidas de prevención contra el ébola no llegaban a los ¡¡30 minutos!! Dejemos a un lado qué pasa con la población o si se deberían haber trasladado a los infectados a España. Estoy hablando de los trabajadores, de sus derechos laborales, de su derecho a ser informados y formados en materia de prevención de riesgos, a saber qué riesgos corren al realizar su trabajo y cuáles son las medidas de prevención que tienen que llevar a cabo.
Proteger y velar
La Administración, como empresaria, tiene la obligación de proteger y velar por la salud de sus trabajadores. Además, debe dar ejemplo aunque no siempre es el caso:
Artículo 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: “Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo”
La formación y la vigilancia de la salud son DERECHOS de los trabajadores y constituyen una OBLIGACIÓN para la Administración en este caso. ¿Cursos de 20-30 minutos para un virus sin cura? ¿Dijeron al personal sanitario que estuvo en contacto con los infectados por el virus que ellos mismos se tomaran la temperatura en sus casas? ¿No se elaboró un protocolo para tener un control médico garantizando la salud de estxs trabajadorxs como manda la Ley?:
Artículo 14 de LPRL: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previsto en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”.
Una de las cosas que siempre recalco en los cursos de prevención que doy es que los Equipos de Protección Individual (EPIs) deben ser los adecuados:
1º Adecuados a las tareas y riesgos derivados del tipo de trabajo concreto que deben realizar: un trabajador que realiza cargas y descargas de palés o mercancías en un almacén utiliza unos guantes anti-abrasión, pero esos mismo guantes que son EPIs no valen para alguien que realiza operaciones de corte en una carnicería o pescadería; en ese caso el EPI es un guante de malla anti-corte. Ambos tipos de guantes son EPIs pero cada uno específico para una tarea determinada. Por tanto, el personal sanitario que esté en contacto con infectados de ébola no puede llevar una simple mascarilla como hemos visto en algunas fotos; el traje (otro EPI) debe ser completo cubriendo también los pies y no metiendo un “traje-chubasquero” en unas “botas de pescadería”.
2º Adecuados a la fisonomía del trabajador/a. No se pueden dar un par de botas de seguridad del número 46 a alguien que calza un 40 porque no son los adecuados. Esto parece completamente lógico y de Perogrullo pero os animo a fijaros en los guantes de malla de las pescaderías por ejemplo. Al chico el guante le queda bien pero si miramos a la chica veremos (en la mayoría de los casos) que el guante podría darle dos vueltas a la mano. La explicación: se piden guantes XXL que esos le caben a todo el mundo. Como suelo decir, eso no es prevención, eso es una putada. En relación al caso del ébola el Consejero de Sanidad de Madrid respondía de esta manera a las quejas de un médico que ponía de manifiesto la inadecuación de los trajes (EPIs) de que disponían: «El médico que le trata puede llevar razón porque es una persona que mide dos metros y los trajes se hacen como se hacen». Pues nada, a joderse los altos y los bajos…, y los gordos supongo que también.
Artículo 17.2 de LPRL: “El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
La formación en este país es un auténtico pitorreo. No hablo de los desfalcos en formación cometidos por empresarios y sindicatos, que también tiene migas la cosa, me refiero al escaso valor que se le da por parte de las empresas a tener trabajadores cualificados y formados en las últimas tecnologías y tendencias del sector. Una clara muestra de ello es por qué muchas empresas han echado a la calle a trabajadores de más de 45 años cargados de experiencia. No importa si están formados o tienen experiencia, lo importante es mano de obra barata semiesclava. En el caso de la Prevención ocurre lo mismo. No se plantean que un trabajador/a que trabaja seguro es un ahorro en bajas y mejora el rendimiento y la producción, simplemente es un mero trámite que hay que cumplir para que no me multen. ¿Para qué gastarse un dinero en planificar y formar adecuadamente al personal sanitario sobre los riesgos del ébola? Es preferible gastarlo en material antidisturbios o asesores personales (amiguitos) que no tienen ni idea. Estas cosas nunca ocurren…, hasta que ocurren.
Artículo 19.1 de LPRL: “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario”.
No estamos ante un mero problema de gestión, de olvidos, de falta de capacidad de la Ministra de Sanidad. Estamos ante un incumplimiento flagrante de los derechos básicos de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Hay un lema en Prevención más antiguo que la propia Ley de Prevención y que todos hemos escuchado en nuestras casas: más vale prevenir que curar, porque hay veces que no hay cura.
Nota mental: “El perro de San Roque no tiene rabo porque Ramón Ramírez se lo ha cortado. El perro de Ramón Ramírez no tiene rabo porque se lo han robado. ¿Quién le ha robado el rabo al perro de San Roque? ¿Ramón Ramírez ha robado el rabo
del perro de San Roque?”.
Urko LERCHUNDI, licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad Complutense de Madrid, Máster en Pensamiento Político y Máster en Relaciones Internacionales y Estudios Africanos.
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