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Bormujos

Absuelto el exalcalde de Bormujos, Francisco Molina, enjuiciado por adjudicar una obra por fases

El Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla ha absuelto al exalcalde de Bormujos Francisco Miguel Molina Haro de un delito de prevaricación administrativa por el que fue enjuiciado en relación a la adjudicación del proyecto de unas obras para el cerramiento de una nave de titularidad municipal, según establece la sentencia notificada hoy viernes a las partes personadas en este procedimiento y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.
De este modo, el magistrado absuelve de un delito de prevaricación administrativa al exalcalde, a la entonces concejal delegada de Obras y Servicios, al encargado general de Obras del Ayuntamiento y al varón que fue inicialmente adjudicatario de la realización del proyecto de la obra, ya que, “más allá de que pudiera entenderse que la forma de contratación pudiere no ser la óptima, se considera que la actuación de los acusados no puede en modo alguno calificarse como injusta a sabiendas”, mientras que al encargado general de Obras también lo absuelve del delito de tráfico de influencias por el que fue enjuiciado.
En la vista oral, la Fiscalía solicitó por el delito de prevaricación la imposición de una pena para cada uno de los acusados de doce años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, mientras que por el delito de tráfico de influencias atribuido a uno solo de los investigados reclamó un año y nueve meses de cárcel, multa de 9.000 euros y ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
El juez considera probado que el Ayuntamiento de Bormujos incluyó en los Presupuestos del ejercicio 2016 una partida para realizar una actuación en el patio de una nave de titularidad municipal dedicada a obras y servicios, obra consistente en el acondicionamiento del terreno y su cerramiento y que contaba con una partida de 153.632 euros, con un crédito inicial de 100.000 euros.
Llegado el mes de noviembre de 2016, y como quiera que se plantearon que la finalización del ejercicio determinaría la pérdida de la partida presupuestaria referida, los tres acusados vinculados al Ayuntamiento “se plantearon la necesidad de acometer de inmediato la ejecución de la obra”, de forma que el entonces alcalde, “sin perjuicio del conocimiento que siguió teniendo del desarrollo de los procedimientos administrativos y de la obra” a través de la concejal, “encomendó las tareas en el plano político o de gestión” a dicha edil y ésta, a su vez, encomendó la tramitación de los correspondientes expedientes al encargado general de Obras.
El juez añade en la sentencia que, en una fecha no concretada del mes de noviembre, se personaron éste último y la concejal en el despacho del interventor municipal “para plantearle la necesidad y urgencia de acometer la obra mencionada y solicitarle asesoramiento verbal en torno a determinadas cuestiones, algo que era frecuente que se realizase de manera verbal por los mismos y otros responsables y técnicos municipales”. En esta conversación, el interventor “les expresó las condiciones precisas, según la ley, para acometer la realización de una obra “por administración”, los requisitos necesarios para poder fraccionar o fasear la realización de una obra en diversos contratos, siempre que cada una de las partes pudiere tener autonomía o independencia propia, así como les indicó cuáles eran los puntos en los que el control de la Intervención Municipal había de fijarse”.

Contratos menores

Al hilo, el magistrado considera probado que, en esta misma conversación, “si bien” el interventor “les expresó la práctica imposibilidad de finalizar la obra con anterioridad al día 31 de diciembre de 2016, sí planteó a tales acusados que resultaba factible ofertar y adjudicar la realización del proyecto por personal externo al Ayuntamiento”, tras lo que, “existiendo la voluntad política de realizar la obra para no perder la mencionada partida presupuestaria”, el encargado general de Obras, “con el conocimiento y aceptación” del exalcalde y de la edil, inició los trámites para la selección de un arquitecto o empresa que redactara el proyecto de ejecución de la obra de cerramiento de la nave, acudiendo para ello, “y en este punto siguiendo las indicaciones del interventor, al trámite de los contratos menores”.
Según recoge la sentencia, este tipo de contratación, regulada a la fecha de realizarse los hechos en el artículo 111 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, solo requería que se cursara la invitación a tres empresas o profesionales del sector para que, por las mismas, se pudieran presentar las correspondientes ofertas en sobre cerrado, tras lo que, una vez presentadas, se procedía a la apertura de las mismas y se seleccionaba a la más rentable económicamente, salvo que criterios técnicos determinasen otra cosa, en cuyo caso era preciso un informe técnico justificando el no acudir a la de menor precio. Realizada la adjudicación, exclusivamente era necesario presentar en la Intervención la correspondiente propuesta de gasto y, una vez finalizada la obra, realizado el servicio o entregado el proyecto o suministro, emitir la correspondiente factura para realizar el pago.
El magistrado precisa que, en el caso enjuiciado, y tras contactar con tres profesionales de la arquitectura, se adjudicó la realización del proyecto de la obra al varón acusado en este procedimiento al resultar la oferta más favorable económicamente, por lo que el encargado general de Obras presentó en la Intervención municipal la propuesta de gasto para el pago del proyecto, momento en el que “se llegó por el personal de tal departamento a averiguar que existía una página web” creada por este acusado y el investigado que resultó adjudicatario de la realización del proyecto, por lo que el interventor municipal, una vez comprobada la existencia de dicha página web, comunicó que “no resultaba posible adjudicar la realización del proyecto” al investigado porque “la relación existente” con el técnico a cargo de la tramitación del expediente “generaba incompatibilidad al poder producirse un conflicto entre el interés público y los intereses particulares” de ambos.
Este extremo fue comunicado al entonces alcalde, quien decidió dejar sin efecto la adjudicación y requirió al encargado general de Obras para que, “de manera inmediata, cursara tres nuevas invitaciones para la adjudicación de la realización del proyecto”, sostiene el juez, que subraya que, “sin perjuicio” de que los dos acusados referidos “habían sido compañeros de estudios y habían realizado tareas académicas conjuntamente, no consta acreditado que se dedicaran a la realización de trabajos profesionales de manera conjunta ni que la invitación y posterior adjudicación tuvieran su causa en alguna voluntad de favorecer personalmente” al adjudicatario acusado “por delante del resto de profesionales invitados a participar”.

La obra se fraccionó en cinco fases

El encargado general de Obras, “apremiado por la necesidad de realizar el trámite en un periodo muy escaso de tiempo y atendida la buena relación mantenida” con éste último, contactó con él “para solicitarle que le cediera el proyecto que había elaborado” a otra persona que ya había participado en el primer proceso, si bien su oferta no había sido seleccionada por haber presupuestado la redacción del proyecto en una cantidad superior, persona que “se mostró interesada en plantear nuevamente la oferta en el segundo proceso selectivo”, reduciendo el precio inicialmente solicitado en este segundo proceso al darse cuenta de que había presupuestado el proyecto por encima de los valores de mercado.
El juez no considera “suficientemente acreditado” que la cesión del proyecto “lo fuese a cambio de cantidad alguna de dinero o de cualquier otra prerrogativa, ni tampoco que la variación a la baja del precio de la propuesta” presentada por esta persona en el segundo proceso “fuera consecuencia de una solicitud o recomendación de ninguno de los acusados”, punto en el que señala que, finalmente, la obra se fraccionó en cinco fases a los efectos de la adjudicación para la ejecución, aunque “no se considera suficientemente acreditado que el fraccionamiento tuviera otra intención que la de finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2016 la ejecución de la obra ni que ninguno de los acusados adoptara decisión alguna, activa u omisiva, con conciencia de llevar a cabo una conducta injusta”.
“Más allá de que pudiera entenderse que la forma de contratación pudiere no ser la óptima, se considera que la actuación de los acusados no puede en modo alguno calificarse como injusta a sabiendas”, considera el magistrado, que afirma que, “por lo que se expresa por los acusados y de manera implícita se admite por los testigos, la verdadera razón por la que se adoptan las decisiones en cuanto a la realización de la obra es la necesidad de que la misma se concluya con anterioridad al día 31 de diciembre de 2016 para de ese modo evitar el perjuicio de perder los fondos adjudicados para tal fin”, no considerándose probado que “se tratara de una actuación torticera dirigida a permitir que la realización de la obra se asignase a una concreta persona o empresa ni que por los costes que finalmente alcanza la misma se pretendiera realizar la obra por un valor superior al de mercado para, de ese modo, facilitar un beneficio económico a algún tercero”.
Tras subrayar que “sí queda claro”, por lo manifestado por los acusados y por el interventor municipal, “que existía una voluntad política de realizar la obra en el aludido plazo”, el juez asevera que “no se trata de que este juzgador considere que en todo caso la conducta de los acusados ha sido conforme con el ordenamiento jurídico, sino de que, aún entendiendo que se han producido irregularidades en los procedimientos seguidos, estos no llegan al nivel necesario para entender penalmente ilícitas las conductas”.

El presupuesto más ventajoso económicamente

Y es que, según argumenta, “a pesar de que conforme a las manifestaciones ofrecidas en el acto de la vista, atendidas las manifestaciones ofrecidas al respecto por el interventor municipal e incluso el arquitecto municipal, parece que el fraccionamiento o el “faseamiento” de la obra de cerramiento de la nave de titularidad municipal habría de considerarse, al menos irregular, en tanto parece difícil entender que pueda tratarse de tareas con independencia o sustantividad propia, la indeterminación de lo que haya de considerarse como “unidad operativa o funcional” e incluso la flexibilización” recogida en varias sentencias citadas en la resolución “de cara a interpretar el artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público vigente en el momento de producirse los hechos relativizan aún más la posible tipicidad de las conductas realizadas”.
Dicho artículo establece que, cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento, y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.
Además, tampoco consta probado que el encargado general de Obras acusado “desarrollara conducta alguna encaminada a conseguir que cualquier autoridad o funcionario adoptara ninguna decisión con el fin de conseguir un beneficio propio o de tercero”, agregando que, “aún cuando es él quien tramita los expedientes de adjudicación de las obras y servicios, en particular el que corresponde a la realización del proyecto, no consta que tuviera influencia alguna de cara a determinar la cuantía de los presupuestos que se presentaban”, ya que, “en todo caso, siempre se opta por el económicamente más ventajoso”. “Se limita a aportar la documentación de la mejor oferta, solo eso”, concluye el magistrado, que por ello también absuelve a este investigado del delito de tráfico de influencias por el que también fue juzgado.

Periodista corresponsal de la Agencia EFE, El Correo de Andalucía, eldiario.es... entre otros medios. Cubre principalmente Huelva y Sevilla en varios medios radiofónicos y prensa digital.

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