Sucesos
El asesino de la joven de Martín de la Jara Rocío Cáiz pasará su vida en prisión
Adrian N., el asesino confeso de la joven de 17 años Rocío Cáiz el 2 de junio de 2021 en Estepa (Sevilla), ha sido condenado a prisión permanente revisable, por asesinar y descuartizar a la joven, además de quitarle la patria potestad del hijo de ambos, que ahora tiene 3 años.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla se ha hecho pública tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, y condena al acusado por un delito de asesinato con las agravantes de género y parentesco y la atenuante de confesión.
Más penas
Además, le impone otras penas accesorias, como el derecho a residir o acudir al lugar en el que resida el menor, dada “la suma gravedad de los hechos y la peligrosidad del acusado que resulta de ellos”, y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros tanto de él como de los padres y hermanas de la víctima.
En este sentido, la Audiencia argumenta que, por el delito de asesinato con la circunstancia de ser subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, “deviene obligada legalmente, no obstante concurrir la circunstancia atenuante de confesión, la imposición de prisión permanente revisable”.
La agredió sexualmente
Asimismo, lo condena por un delito de agresión sexual con la agravante de parentesco a once años de cárcel; a cuatro meses de prisión por un delito contra la memoria de los difuntos con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión, y a seis meses de cárcel por un delito contra el estado civil de las personas, ya que se hizo pasar por la víctima después de asesinarla.
Por otro lado, lo absuelve de delitos de violencia habitual, lesiones en el ámbito de la violencia de género y daños, ya que el jurado no consideró probados estos delitos.
Además, deberá indemnizar con un total de 390.274 euros a la familia de la víctima -sus padres, sus dos hermanas y el hijo menor que tenían en común acusado y víctima-.
La tarde del 2 de junio
En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 19,45 horas del día 2 de junio de 2021, cuando el condenado tuvo un enfrentamiento con la menor de 17 años de edad en el domicilio que habían compartido en Estepa tras el nacimiento de su hijo, abordándola “con la intención de mantener relaciones sexuales contra la voluntad de la misma, empleando violencia para lograrlo”.
Tras ello, y “con ánimo de acabar con la vida” de la menor “o al menos consciente y aceptando que podía suceder como consecuencia de su acción”, el acusado se colocó detrás de la misma, “sin que esta pudiera defenderse de manera efectiva, atacándola por la espalda y por sorpresa, hallándose la misma desprevenida al no poder esperarse tal ataque”, y le rodeó el cuello con un cordón “haciendo presión sobre el mismo”, causando su muerte por estrangulamiento a lazo.
Seguidamente, y tras la muerte de la joven, el condenado descuartizó su cadáver con dos cuchillos, guardando los miembros descuartizados en varias bolsas de basura que durante los días posteriores esparció por diferentes zonas de la localidad de Estepa, conservando algunas en su domicilio.
El día 3 de junio de 2021, el acusado, “utilizando el teléfono” de la víctima y “haciéndose pasar por ella”, envió mensajes a través de Facebook- Messenger a la madre y a la hermana de la menor, “diciéndoles que se había ido de casa” del condenado y que se había marchado a Badajoz con un muchacho del que se había enamorado, así como pidiéndoles que cuidaran de su hijo hasta que volviera.
La sentencia recoge en los hechos probados que el condenado “mató” a la joven “porque no aceptaba la ruptura, por su condición de mujer y por razón de su dominación sobre la misma”.
Confesión
Tras cometer los hechos, el acusado confesó a los agentes de la Autoridad que él era el autor de la muerte de la menor, “manifestándoles todos los lugares donde se encontraba el cadáver desmembrado” y “facilitando el esclarecimiento de los hechos”, motivo por el que se le aplica la atenuante de confesión. Con anterioridad a la celebración del juicio, el encausado consignó la cantidad de 3.000 euros, aunque el jurado no estimó que ello fuera suficiente para apreciar la atenuante de reparación del daño en ninguna de sus formas al no considerarle significativa.
“Ciertamente, el importe de 3.000 euros que el acusado ha transferido en calidad de reparación, única cantidad pagada en los más de dos años transcurridos desde que sucedieron los hechos, supone un importe ínfimo y no relevante atendido el montante de la responsabilidad civil que no puede considerarse como reparación ni tan siquiera parcial del daño causado”, pone de manifiesto la Audiencia en la sentencia.
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