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Sociedad

Twitter recibe denuncias por cambiar sus condiciones sin avisar a los usuarios

FACUA-Consumidores en Acción ha presentado sendas denuncias contra Twitter ante las autoridades de protección de los consumidores y servicios digitales tras modificar este domingo las condiciones de sus servicios sin notificación previa a los usuarios.

Este domingo, los usuarios de Twitter se han encontrado de forma sorpresiva con que la red social ha comenzado a limitar el número de tuits que podían leer. La afectación es distinta en función de que se tenga o no contratado el servicio de pago Twitter Blue y de que se trate de una cuenta creada a partir de ayer.

La asociación ha trasladado los hechos a la Dirección General de Consumo del ministerios de Alberto Garzón. También ha puesto otras irregularidades relacionadas con las altas en Twitter Blue en conocimiento de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, dependiente de la cartera que dirige Nadia Calviño.

FACUA advierte de que si Twitter no restablece de inmediato las condiciones previas a esta modificación a todos los usuarios de pago, estos tienen derecho a resolver los contratos con la devolución de importe proporcional al tiempo de duración del servicio que aún no hayan consumido. La legislación establece que cualquier cambio en las condiciones contractuales debe ser notificada a los consumidores con una antelación razonable. Una notificación que además debe producirse en un soporte duradero, esto es, mediante correo electrónico, SMS o un archivo descargable que le muestre la web o la app cuando esté logueado.

Límites al visionado de tuits

Según un anuncio realizado desde su cuenta por el propietario de la empresa, Elon Musk, los usuarios que paguen por el servicio Twitter Blue podrían ver un máximo de 6.000 tuits al día, mientras que los que no lo tengan contratado verían un tope de 600 si su cuenta ya existía y de 300 si se trata de una de nueva creación.

Apenas una hora más tarde de este anuncio, Musk rectificó para asegurar que estas limitaciones en el visionado de tuits tendrían un carácter temporal y aseguró que «pronto» serían incrementadas a 8.000 para los usuarios verificados -con Twitter Blue-, 800 para los no verificados y 400 para los nuevos usuarios no verificados. Y después, volvió a rectificar para decir que finalmente serían 10.000, 1.000 y 500, respectivamente.

Sin notificación con antelación razonable

En su denuncia ante la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo, FACUA argumenta que Twitter ha modificado las condiciones de su servicio sin notificarlo a los usuarios «con una antelación razonable y en un soporte duradero», tal y como establece el artículo 126 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En este sentido, la asociación advierte de que los usuarios que tienen contratado Twitter Blue han sufrido una merma en las condiciones del servicio durante la vigencia de la mensualidad o anualidad abonada. En España, este servicio tiene un precio de 9,68 euros mensuales si se contrata a través del navegador web y 11 euros al mes si se hace mediante las app de Twitter en Android o en iOS. Si se realiza el pago anual, el precio es de 101,64 euros vía web y de 114,99 mediante app.

Altas sin comunicación electrónica ni documento de confirmación

En cuanto a la denuncia presentada ante la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, FACUA expone que al darse de alta en Twitter Blue, la empresa no les envía la información obligatoria que establece la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Así, el artículo 28 de la citada ley establece en su apartado 1 que, una vez realizada la contratación, las empresas deben garantizar que el consumidor ha recibido una notificación electrónica o se le ha facilitado un archivo descargable que confirme el alta en los servicios.

Así, la norma indica que las empresas tienen que proceder al «envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el aceptante haya señalado, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la aceptación» o garantizar «la confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento, siempre que la confirmación pueda ser archivada por su destinatario«.

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