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Declaracion de Renta 2013, ¿estoy obligado a declarar?
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INFORMACIÓN
A.I.
Los contribuyentes obligados a presentar declaración del IRPF del ejercicio 2013, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente confirmado, son aquellas personas físicas que tengan su residencia habitual en España en el ejercicio 2013, con los límites que a continuación se detallan:
– Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un mismo pagador por importe superior a 22.000 euros anuales.
– Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 11.200 euros en los siguientes supuestos:
*Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores supera la cifra de 1.500 euros anuales.
*Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria.
*Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
*Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
*Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
– Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado superior a 1.000 euros anuales.
– Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganadera, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.
– Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta, cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, sea superior a 1.000 euros anuales.
– Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
– Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales,exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.
– Por otra parte, si sólo se han obtenido ingresos a través de rendimientos del capital mobiliario, lo que incluye intereses de cuentas corrientes, y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, no se estará obligado a declarar hasta no superar los 1.600 euros anuales.
Con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tendrán la obligación de declarar aquellos que tuvieran derecho a:
-Deducción por inversión en vivienda.
-Deducción por cuenta ahorro-empresa.
-Deducción por doble imposición internacional.
A éstos hay que añadir quienes hayan disfrutado de la deducciones por maternidad y nacimiento o adopción.
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