Olivares
Olivares lanza nuevas ayudas para apoyar a los autónomos
Esta convocatoria de ayudas se enmarca dentro de la línea 7.2 del Programa de Empleo y Apoyo Empresarial del Plan Contigo de la Diputación de Sevilla.
Tendrán condición de persona beneficiaria de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas del municipio de Olivares que reúnan los siguientes requisitos:
1.- Que ejerzan una actividad autónoma con local abierto y/o domicilio fiscal en el municipio de Olivares. En el caso de que la persona trabajadora autónoma no cuente con local abierto por no precisarlo para el ejercicio de su actividad, deberán acreditar que disponen de domicilio fiscal en Olivares, según certificado de situación censal.
2.- Que la actividad autónoma esté constituida y en funcionamiento sin interrupción desde al menos 12 meses antes de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, acreditándolo mediante documento actualizado de vida laboral de la persona autónoma.
3.- Para el caso de personas trabajadoras autónomas con alta en distintas actividades económicas, siempre que dispongan de locales abiertos e independientes con sede en el municipio de Olivares; podrán solicitar ayudas por cada actividad verificando que las actividades en las que figure de alta y el domicilio corresponden a sedes económicas diferentes.
4.- No encontrarse incurso/a en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, Hacienda autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
6.- No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Olivares. Este requisito se verificará de oficio por el Ayuntamiento, y debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención.
7.- Tener justificada cualquier subvención que le hubiera sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Olivares, siempre que estuviese finalizado el correspondiente plazo de justificación.
Los gastos a subvencionar serán los que se realicen en el periodo establecido desde el 1 de octubre de 2021 a 31 de mayo de 2022, ambos días inclusive. La cuantía de las ayudas tendrá un importe máximo de 500 euros por persona beneficiaria e irán destinadas a sufragar gastos corrientes acreditados, como por ejemplo, cuota de autónomo/a, gastos de arrendamientos de locales, gastos de suministros, etc…
El Anexo de solicitud deberán presentarse junto con la documentación a aportar, de manera telemática a través de la sede electrónica ( https://sede.olivares.es ) en la página web del Ayuntamiento de Olivares ( www.olivares.es ) o también puede presentarse de manera presencial, en el Registro General de entrada de este ayuntamiento, sito en Plaza de España, s/n de Olivares o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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