Connect with us

Empresas

¿Sabes qué es y cómo reclamar la plusvalía municipal?

INFORMACIÓN PATROCINADA

La plusvalía es el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Es decir, es un impuesto municipal directo aplicable potestativamente por los Ayuntamientos. Si quieres resolver todas las dudas acerca de este impuesto o estás interesado en solicitar la devolución de ingresos indebidos por el pago del impuesto sobre Plusvalía puedes acudir a Grupo PÑB, en calle Madre de Dios 81 (Arahal). Un grupo de expertos en la materia podrá asesorarle al respecto e indicarle cuales son los pasos a seguir. De momento, en este artículo, te ofrecemos más información acerca de este tema.

¿Sobre qué terrenos se aplica o hecho imponible

La Plusvalía o incremento de valor de los terrenos se aplica por el propio concepto únicamente sobre los terrenos de naturaleza urbana.

¿A quién corresponde el pago de la Plusvalía?

En el caso de las compraventas o transmisiones a título oneroso, el abono de la plusvalía le corresponde al vendedor propietario del terreno de naturaleza urbana.

En el caso de las transmisiones a título lucrativo o mortis causa, como son las donaciones o las sucesiones (herencias), este impuesto o tributo le corresponde a favor del que se constituye la donación  (quien recibe la donación) o la herencia (quien recibe la herencia).

Plazos liquidación de la Plusvalía

Para transmisiones o constitución del derecho real inter-vivos (compraventas, donaciones): dentro de los 30 días hábiles siguientes a la transmisión.

En las transmisiones mortis-causa (herencias): dentro del plazo de 6 meses a contar desde la fecha del fallecimiento del causante, prorrogable por otro periodo de 6 meses, a solicitud del sujeto pasivo.

Reclamación de la Plusvalía municipal indebidamente abonada.

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de febrero de 2017 ha determinado que no es legal que haya que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (más conocido como plusvalía municipal) cuando el inmueble haya perdido su valor en el momento de la venta, es decir, no es exigible en los casos en que la venta de un terreno haya supuesto una pérdida en lugar de una ganancia para quien lo transmite.

El impuesto de plusvalía es legal. Lo que ha sido declarado inconstitucional es su aplicación a determinados casos, que son aquellos en los que el inmueble no ha experimentado un incremento de valor con ocasión de su transmisión.

El Tribunal Constitucional viene a confirmar la interpretación favorable al contribuyente y declara inconstitucional el cobro de plusvalía en inmuebles que hayan perdido valor en el momento de la venta.

Esta circunstancia se ha producido en aquellas transmisiones que, con motivo de la crisis, se han producido en los últimos años, en las que el valor de venta ha sido inferior al valor de compra. También en las daciones de pago o ejecuciones de hipoteca, ya que el valor de transmisión del inmueble suele bajar de forma sustancial.

¿Qué pueden hacer los afectados?

Los afectados que hubieran vendido o recibido por herencia un inmueble con minusvalías o pérdidas pueden reclamar ante el Ayuntamiento correspondiente mediante la reclamación de la devolución de ingresos indebidos. No obstante, para ello, deberán probar que la venta del terreno, en este caso el inmueble que vendió, le generó una pérdida o minusvalía (diferencia entre la compra y la venta).

Podrán reclamar aquellas personas físicas o jurídicas que hayan pagado el impuesto en virtud  del traspaso de un inmueble a pérdidas en un ejercicio fiscal no prescrito. Sólo podemos reclamar la devolución de lo pagado por este impuesto si la transmisión se ha producido en los últimos 4 años. Si es anterior, estaría prescrito.

El traspaso de un inmueble puede haberse producido en virtud de una compraventa, herencia, donación o adjudicación por ejecución de hipoteca.

En el caso de herencias o donaciones hay que tener en cuenta las mismas reglas que si se produce una compraventa y tenemos que fijarnos en el valor que figura en la escritura adquisición de la vivienda y en el valor que se le ha dado en la de trasmisión, puesto que estos valores serán lo que determinen si podemos a reclamar.

Periodista. Directora y editora de aionsur.com desde 2012. Corresponsal Campiña y Sierra Sur de ABC y responsable de textos de pitagorasfotos.com

Publicidad
Click para comentar

Lo Más Leído Hoy