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Archivada la denuncia contra el alcalde por prevaricación interpuesta por Rodríguez Lobato acerca de la piscina cubierta

La Fiscal de la Audiencia Provincial reconoce que de la investigación no se deduce que el alcalde “ni siquiera tuviera conocimiento de las modificaciones” realizadas en el proyecto inicial del Centro Deportivo Urbano Tipo 1, aunque dice que el ex concejal de Obras sí podía tener constancias de los mismos

GONZÁLEZ @Verbigracia_6

La Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla ha archivado la denuncia por un “presunto delito de  prevaricación y falsedad documental” contra el alcalde de Arahal, Miguel Ángel Márquez (IU), interpuesta por el ex concejal de Obras en el anterior mandado, Manuel Rodríguez Lobato,  entonces perteneciente al grupo municipal del PSIA, socio de gobierno de IU entre los años 2007/2011. El motivo de la denuncia, que también iba en contra del arquitecto de la obra (Fernando Gallinato), fue la ejecución del Centro Deportivo Urbano Tipo 1 por parte de la empresa ISTEM, S.l.U.

Foto: A.I.

Los resultados de las diligencias de investigación expuestas por la fiscal María Dolores Villalonga Serrrano establecen que la “conducta observada por el alcalde de Arahal carece de trascendencia jurídico penal “. Y afirma que, después de la documentación recabada por la Fiscalía y remitida por el Ayuntamiento de Arahal, “no puede deducirse que el alcalde tuviera ni tan siquiera conocimiento de la ejecución de trabajos que suponían una modificación del “proyecto Básico y de Ejecución” al tiempo de iniciarse los mismos”. No obstante, reconoce que dicho conocimiento “quizás pudiera constarle al denunciante, pues desde el 16.06.07 hasta el 11.06.11 ostentó el cargo de concejal delegado de Obras”.

En este sentido, la fiscal explica que, ante la situación planteada con respecto a la continuación de la obra de la piscina cubierta, “no sólo el alcalde sino el pleno del Ayuntamiento, trataron de hacer frente a la misma, resultando razonable para encauzar la construcción la decisión adoptada de encargar una Auditoría externa a un perito en la materia”, además, de la “elaboración de un “Proyecto Modificado” a la vista de lo expresado en el informe pericial”.

El alcalde de Arahal no ha querido hacer declaraciones al respecto hasta que no se reúna con su abogado esta semana. Manuel Rodríguez Lobato anuncia que presentará la misma denuncia vía judicial esta misma semana.

La denuncia no aporta datos  

En el desarrollo de la diligencia, la autoridad judicial aclara que el demandante no aporta “dato alguno”  para sustentar que el alcalde de Arahal se pusiera de acuerdo con el administrador de la adjudicataria de la obra y con el arquitecto de la misma “para beneficio propio introducir modificaciones en la edificación, al margen del cauce legalmente establecido”, ni que hubiese intención de eludir el mecanismo de control que el Expediente de Modificación supone.

 

DSC_0006La fiscal reconoce también que el proceder del secretario e interventor municipal emitiendo informes contrarios tanto a la aprobación del “Proyecto Modificado” como al “Acuerdo de Terminación y Liquidación de Obra”, “no podría haber sido de otra manera” ya que las modificaciones introducidas “no contaron con la previa tramitación y aprobación del oportuno expediente”. En este punto, María Dolores Villalonga va más allá e indica que esta forma de proceder “no quiere decir, y en este sentido no lo afirma en su escrito el denunciante, que la construcción que finalmente va a realizarse y el acuerdo económico firmado con la primera compañía adjudicataria hayan supuesto la lesión del interés colectivo”.

Manuel Rodríguez Lobato denunció también al arquitecto por presentar a la administración para su cobro certificaciones de obras por conceptos no previsto en el proyecto inicial, certificaciones por conceptos mal ejecutados y por otros no ejecutados. En este sentido, la fiscal especifica que la mayor parte de la base de estos puntos están “sin concretar”. Además sostiene que, parte de dichas certificaciones, también las firmó el mismo concejal (refiriéndose a Rodríguez Lobato), además del representante legal de la empresa ISTEM. S.L.U y el aparejador. Las certificaciones del 4 al 20, ambas inclusive, las firmó dicho concejal mientras que el alcalde sólo firmo del uno al tres, ambas inclusive.

Esta inconcrecciones, según la fiscal, impide abrir una investigación porque interpreta que “junto al derecho de la tutela judicial efectiva existe otro derecho fundamental de obligada protección” refiriéndose en este punto al derecho de “concreción del hecho denunciado desde el inicio del proceso judicial”.

Termina diciendo que “la instrucción de una causa se encuentra sometida a severos límites cuyo fundamento reposa en el artículo 24 de la Constitución Española y uno de estos límites consiste en el deber de acotar el ámbito de la investigación desde su mismo inicio”.

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Periodista. Directora y editora de aionsur.com desde 2012. Corresponsal Campiña y Sierra Sur de ABC y responsable de textos de pitagorasfotos.com

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